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Cambio de características del vehículo

Pintar, transformar o cambiar el motor no son decisiones privadas del propietario: la ley exige autorización previa y registro, y prohíbe tocar los números del motor y el chasis.

✓ Fuentes verificadas 2026-08-27 27 de agosto de 2026 4 min de lectura 3 fuentes citadas

El registro automotor describe un vehículo concreto. Si el vehículo deja de corresponder a esa descripción, el registro pierde sentido — y por eso la ley controla los cambios.

La norma

“Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas.”

Ley 769 de 2002, artículo 49

Dos reglas distintas conviven ahí. Los cambios de características son permitidos con autorización previa. La alteración de guarismos y placas está prohibida sin excepción, con sanción asimilada a transitar sin placas.

La excepción del número de motor

El parágrafo del mismo artículo abre una única puerta: “Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana.” Es decir, se actualiza el registro porque el motor cambió físicamente, no se “corrige” el número del motor existente.

Qué se declara en el formulario

El formulario de traspaso tiene casillas para varios de estos cambios en su lista de 18 trámites: cambio de color, cambio de servicio, regrabar motor, regrabar chasis, transformación y cambio de carrocería. La casilla 23 de observaciones pide, según el instructivo, “escriba o aclare la palabra otro y describa la transformación efectuada al vehículo”.

Parametrización obligatoria

Las características no son texto libre. El artículo 4.3.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022 adopta de forma obligatoria las tablas de parametrización de su Anexo 40 para clases de vehículo, clases de servicio, modalidades, combustibles y tipos de carrocería. Un vehículo solo puede describirse con los valores que esas tablas permiten.

Antes de comprar un vehículo transformado

Si el vehículo tiene modificaciones visibles, verifica que estén autorizadas e inscritas. Un cambio no registrado hace que el vehículo físico no coincida con el RUNT, y ese cotejo es precisamente el segundo paso del traspaso.

Cómo ayuda Mi Traspaso Ya

Estos trámites se surten ante el organismo de tránsito. Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso de propiedad; si el vehículo tiene transformaciones, revisa que lo registrado corresponda antes de radicar.

El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.

Generar mis documentos →

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiarle el color a mi carro sin avisar?

No. El artículo 49 de la Ley 769 de 2002 sujeta cualquier modificación de las características que identifican al vehículo a autorización previa de la autoridad de tránsito competente y a su inscripción en el Registro Nacional Automotor. El cambio de color figura además como trámite en el formulario oficial.

¿Se puede corregir un número de motor mal grabado?

El artículo 49 prohíbe cambiar, modificar o adulterar los números de identificación. Su parágrafo solo permite modificar el número de motor cuando haya cambio de este, previo cumplimiento de los requisitos de los organismos de tránsito y aduana. Un dato mal registrado en el sistema es otra cosa y se tramita por el procedimiento de corrección del artículo 5.7.2.

Fuentes consultadas

  1. Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito (arts. 46 y 47) — PDF oficial · consultado 2026-08-27
  2. Formulario de solicitud de trámites del Registro Nacional Automotor, Ministerio de Transporte — PDF oficial en LegalApp, Ministerio de Justicia · consultado 2026-08-27
  3. Resolución 20223040045295 de 2022, arts. 4.3.1.2 y 5.7.2 (modificado por la Resolución 20243040030995 de 2024), sobre corrección de información en el RUNT — Concepto MT rad. 20261340009471 (06-01-2026) · consultado 2026-08-27

Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.