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Cómo confirmar que el traspaso quedó hecho

Entre el trámite en ventanilla y el registro nacional hay un plazo legal. Saberlo evita tanto la alarma prematura como la confianza excesiva.

✓ Fuentes verificadas 2026-08-27 27 de agosto de 2026 4 min de lectura 3 fuentes citadas

Para quien vendió, esta es la confirmación que realmente importa: mientras el registro no refleje el cambio, la responsabilidad sigue en su nombre.

El plazo que da la ley

El artículo 47 de la Ley 769 de 2002 establece que la inscripción se hace ante el organismo de tránsito, “quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días”.

Es decir, hay una ventana legal entre el trámite y su reflejo nacional. Consultar el mismo día y no ver el cambio no significa que algo salió mal; que pasen semanas sin reflejarse, sí amerita reclamar.

Guarda el soporte del trámite

El comprobante de la radicación es lo que acredita que el trámite se surtió en una fecha determinada. Junto con el contrato de compraventa fechado, es la documentación que sostiene la posición de quien vendió si más adelante aparece un cobro.

Quién responde por la información

Conviene saber a qué puerta tocar. La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá es explícita cuando un vehículo no aparece en su oficina virtual: esa información “es reportada por la Secretaría de Movilidad, responsable oficial del censo de vehículos en la ciudad”.

Traducido: los asuntos de titularidad y registro se reclaman ante el organismo de tránsito; hacienda solo refleja lo que movilidad le reporta.

Qué revisar

  • Que el propietario que figura sea el comprador y no tú.
  • Que la fecha del cambio corresponda a la del trámite.
  • Si eres el comprador, que los datos del vehículo hayan quedado bien: un número mal digitado se corrige por el procedimiento del artículo 5.7.2.
Lo que no pudimos verificar

El paso a paso de la consulta ciudadana en el portal del RUNT no proviene de las fuentes oficiales recogidas en esta guía. La consulta debe hacerse en el sitio oficial del RUNT o ante el organismo de tránsito; desconfía de portales intermediarios que cobran por ese servicio.

Cómo ayuda Mi Traspaso Ya

Mi Traspaso Ya no consulta el RUNT ni puede confirmarte si el traspaso quedó inscrito: eso se verifica en los canales oficiales. Lo que la app entrega es el paquete de documentos con el que se radica el trámite.

El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.

Generar mis documentos →

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en aparecer el traspaso en el registro?

El artículo 47 de la Ley 769 de 2002 fija que el organismo de tránsito reporta la inscripción al Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días.

Hice el traspaso pero el impuesto me sigue llegando a mí. ¿A quién reclamo?

A la autoridad de tránsito. La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá señala que la información de vehículos la reporta la Secretaría de Movilidad, responsable oficial del censo de vehículos de la ciudad.

Fuentes consultadas

  1. Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito (arts. 46 y 47) — PDF oficial · consultado 2026-08-27
  2. Impuesto sobre vehículos automotores, Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (act. 26-01-2026) — haciendabogota.gov.co · consultado 2026-08-27
  3. Resolución 20223040045295 de 2022, arts. 4.3.1.2 y 5.7.2 (modificado por la Resolución 20243040030995 de 2024), sobre corrección de información en el RUNT — Concepto MT rad. 20261340009471 (06-01-2026) · consultado 2026-08-27

Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.