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Impuesto vehicular antes del traspaso

Es uno de los pagos que el organismo de tránsito verifica antes de autorizar el traspaso, y una de las razones por las que quien vendió sin registrar sigue recibiendo cobros.

✓ Fuentes verificadas 2026-08-27 27 de agosto de 2026 6 min de lectura 4 fuentes citadas

El quinto paso del traspaso incluye la validación del “pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago”. Sin ese paz y salvo el trámite no pasa.

Quién lo paga y sobre qué

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá lo define como un impuesto “de carácter directo” que “recae sobre la propiedad o posesión de los vehículos gravados que se encuentren matriculados en el Distrito Capital de Bogotá”, y que pagan una vez al año propietarios y poseedores.

Ahí está la conexión con el traspaso: el impuesto sigue a la propiedad registrada. Si la venta no se inscribió, el cobro continúa dirigiéndose a quien figura en el registro — que es exactamente lo que advierte la Secretaría Distrital de Movilidad cuando dice que quien aparece en el RUNT seguirá respondiendo por comparendos e impuestos.

Dónde se paga: el domicilio fiscal

No se elige. El artículo 39 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 199 del Decreto 19 de 2012, dispone que todo vehículo debe matricularse ante un organismo de tránsito, ante el cual pagará los derechos de matrícula “y en lo sucesivo sus impuestos”, y su parágrafo precisa que el domicilio de ese organismo es el domicilio fiscal del vehículo.

Factura o declaración

En Bogotá la regla general es la factura: un documento que emite la Dirección Distrital de Impuestos y que establece el valor a pagar con base en los avalúos del Ministerio de Transporte. La declaración privada se presenta en tres escenarios:

  1. Cuando no existe una factura emitida — conviene consultarlo primero en los canales de la Secretaría.
  2. Cuando el contribuyente no está de acuerdo con los datos de la liquidación que trae la factura.
  3. De forma voluntaria, si se considera que el vehículo vale más que lo que dicen las tablas.

La entidad advierte además que el impuesto no admite pagos parciales y que, al presentar declaración, hay que pagar la totalidad antes del vencimiento.

Semaforización

Es un cobro aparte. Todos los vehículos matriculados en Bogotá pagan derechos de semaforización equivalentes a dos salarios mínimos diarios legales vigentes: $117.000 para 2026.

Ámbito

Las cifras y reglas de factura, declaración y semaforización de esta guía son de Bogotá. El impuesto es de orden territorial: consulta la secretaría de hacienda del domicilio fiscal de tu vehículo.

Si el vehículo no aparece en la oficina virtual

La Secretaría de Hacienda lo explica: esa información “es reportada por la Secretaría de Movilidad, responsable oficial del censo de vehículos”. Para pagar hay que ir a un punto presencial de Hacienda con la licencia de tránsito y el documento de identidad del propietario, para cargar la información en el sistema.

Cómo ayuda Mi Traspaso Ya

El impuesto se liquida y se paga ante la secretaría de hacienda correspondiente; la app no interviene. Mi Traspaso Ya prepara los documentos del traspaso para cuando ese paz y salvo esté listo.

El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.

Generar mis documentos →

Preguntas frecuentes

Vendí el carro y me sigue llegando el impuesto. ¿Por qué?

Porque el impuesto recae sobre la propiedad o posesión registrada. Mientras el traspaso no quede inscrito en el RUNT, quien allí figura sigue siendo el responsable ante la ley, según la Secretaría Distrital de Movilidad.

¿En qué ciudad pago el impuesto de mi vehículo?

En el domicilio fiscal del vehículo, que según el parágrafo del artículo 39 de la Ley 769 de 2002 —modificado por el Decreto 19 de 2012— es el domicilio del organismo de tránsito ante el cual están registrados sus papeles.

¿Puedo pagar el impuesto por cuotas?

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá indica que el impuesto sobre vehículos no permite hacer pagos parciales.

Fuentes consultadas

  1. Impuesto sobre vehículos automotores, Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (act. 26-01-2026) — haciendabogota.gov.co · consultado 2026-08-27
  2. Resolución 20223040045295 de 2022 (Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito), art. 5.3.2.1, transcrita en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241340679591 · consultado 2026-08-27
  3. Resolución 20253040048935 de 2025 (26-11-2025), Ministerio de Transporte — base gravable del impuesto vehicular para 2026 — Régimen Legal de Bogotá · consultado 2026-08-27
  4. «¿Vendió su vehículo? No olvide hacer el traspaso y evite problemas», Secretaría Distrital de Movilidad, 29-07-2026 — movilidadbogota.gov.co · consultado 2026-08-27

Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.