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Sanciones por no declarar el impuesto

Las cifras están publicadas y son concretas. Conocerlas importa porque el paz y salvo del impuesto es requisito para traspasar, y las sanciones lo encarecen.

✓ Fuentes verificadas 2026-08-27 27 de agosto de 2026 4 min de lectura 2 fuentes citadas

El impuesto vehicular tiene un calendario anual y un régimen sancionatorio propio. La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá publica las tres cifras que más se consultan.

Extemporaneidad

Presentar tarde tiene un costo porcentual: “Si la declaración no se presenta en el plazo máximo establecido, la sanción por extemporaneidad será del 1,5%.” La entidad precisa además que “la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones”.

La sanción mínima

Es el piso que hace que ninguna sanción sea simbólica: “en todos los casos, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que, para el año 2026, es de 7 UVT para todos los vehículos automotores”.

Ese mínimo aplica por igual a un carro de alta gama y a una moto, así que en vehículos de base gravable baja la sanción mínima puede pesar más que el propio impuesto.

Corrección

Cuando se declaró menos de lo debido, “la sanción por corrección será del 10% del mayor valor por pagar que se genere entre la corrección y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección se realice antes de que se profiera emplazamiento para corregir”. La condición temporal es la parte importante: corregir por iniciativa propia sale más barato.

Intereses de mora

Van aparte de la sanción. La entidad advierte que si se presenta declaración y no se paga la totalidad antes del vencimiento, “se generará la respectiva sanción e intereses de mora”, y publica el interés de mora vigente para consulta.

Por qué importa para el traspaso

Porque el organismo de tránsito valida el pago de impuestos del vehículo dentro del procedimiento de traspaso. Una deuda tributaria con sanciones acumuladas no solo cuesta más: bloquea el trámite que permitiría dejar de ser responsable del vehículo.

Ámbito y vigencia

Todas las cifras de esta guía son de Bogotá y de 2026, publicadas por la Secretaría Distrital de Hacienda. El impuesto es territorial: en otro domicilio fiscal, el régimen y las cifras los define la entidad correspondiente.

Cómo ayuda Mi Traspaso Ya

Las sanciones y el pago se gestionan ante la secretaría de hacienda; la app no interviene en eso. Mi Traspaso Ya prepara los documentos del traspaso para cuando el paz y salvo esté resuelto.

El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la sanción mínima del impuesto vehicular en 2026?

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá indica que para 2026 la sanción mínima es de 7 UVT para todos los vehículos automotores, y que ninguna sanción puede ser inferior a ese valor.

¿Cuánto cuesta declarar tarde?

La sanción por extemporaneidad es del 1,5 %, según la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, sin que pueda quedar por debajo de la sanción mínima aplicable.

Fuentes consultadas

  1. Impuesto sobre vehículos automotores, Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (act. 26-01-2026) — haciendabogota.gov.co · consultado 2026-08-27
  2. Resolución 20223040045295 de 2022 (Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito), art. 5.3.2.1, transcrita en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241340679591 · consultado 2026-08-27

Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.