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Autoliquidar el impuesto: cuándo conviene

Hay dos caminos para apartarse de la cifra que trae la factura, y uno de ellos es voluntario: declarar que tu vehículo vale más de lo que dice la tabla.

✓ Fuentes verificadas 2026-08-27 27 de agosto de 2026 4 min de lectura 3 fuentes citadas

La factura del impuesto se calcula con la base gravable de las tablas del Ministerio de Transporte. Cuando esa cifra no refleja la realidad del vehículo, hay dos vías distintas, y conviene no confundirlas.

1. Declarar por desacuerdo

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá contempla la declaración privada “cuando el contribuyente no esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto”. Es el camino para objetar lo que trae la factura.

Va con una advertencia práctica de la propia entidad: antes de declarar hay que verificar que exista una factura del año, porque el otro escenario de la declaración es precisamente que no la haya.

2. Autoliquidar por encima

“Cuando se considere que el automotor tiene un valor comercial mayor al contenido en las tablas anexas a la presente resolución, el propietario o poseedor del vehículo podrá, voluntariamente, realizar bajo su responsabilidad una autoliquidación superior a dicho valor.”

Resolución 20253040048935 de 2025, artículo 12

Es voluntario y va “bajo su responsabilidad”. Tiene sentido, por ejemplo, cuando el valor real de mercado del vehículo supera claramente la tabla y esa diferencia puede tener efectos en otras operaciones —empezando por la base sobre la que se liquida la retención en la fuente al vender.

Lo que cuesta equivocarse hacia abajo

Declarar por debajo tiene consecuencias tasadas. Según la Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se corrigen declaraciones por mayor valor —es decir, cuando se declaró y pagó menos de lo que correspondía— “la sanción por corrección será del 10% del mayor valor por pagar”, siempre que la corrección se haga antes de que se profiera emplazamiento para corregir.

Pagar completo, siempre

La entidad insiste: si se presenta declaración, hay que pagar el impuesto en su totalidad antes del vencimiento. El impuesto sobre vehículos no admite pagos parciales, y de no pagar se generan sanción e intereses de mora.

Cómo se conecta con el traspaso

El traspaso exige acreditar el pago de impuestos del vehículo. Una declaración presentada pero no pagada no sirve para ese propósito: lo que el organismo de tránsito valida es el pago.

Cómo ayuda Mi Traspaso Ya

La autoliquidación se hace ante la secretaría de hacienda del domicilio fiscal del vehículo. Mi Traspaso Ya no liquida impuestos: prepara los documentos del traspaso para cuando los pagos estén en regla.

El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo declarar que mi carro vale más de lo que dice la tabla?

Sí. El artículo 12 de la Resolución 20253040048935 de 2025 permite que el propietario o poseedor realice voluntariamente y bajo su responsabilidad una autoliquidación superior cuando considere que el vehículo tiene un valor comercial mayor al de las tablas anexas.

¿Qué pasa si declaré menos de lo que correspondía?

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá señala que la sanción por corrección será del 10 % del mayor valor por pagar entre la corrección y la declaración inicial, siempre que se corrija antes de que se profiera emplazamiento para corregir.

Fuentes consultadas

  1. Resolución 20253040048935 de 2025 (26-11-2025), Ministerio de Transporte — base gravable del impuesto vehicular para 2026 — Régimen Legal de Bogotá · consultado 2026-08-27
  2. Impuesto sobre vehículos automotores, Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (act. 26-01-2026) — haciendabogota.gov.co · consultado 2026-08-27
  3. Resolución 20223040045295 de 2022 (Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito), art. 5.3.2.1, transcrita en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241340679591 · consultado 2026-08-27

Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.