El cuarto paso del procedimiento nacional obliga al organismo de tránsito a verificar en el RUNT que el propietario esté a paz y salvo por multas por infracciones de tránsito, “de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT”.
Nacional, no local
Un matiz que cambia el resultado del trámite: la Secretaría Distrital de Movilidad exige que las partes estén a paz y salvo a nivel nacional. Un comparendo de otra ciudad, de hace años, aparece igual.
El círculo vicioso
Cuando una venta quedó sin registrar, las infracciones que comete el nuevo tenedor se asocian a quien sigue figurando como propietario. Esas multas se convierten después en el obstáculo para hacer el traspaso que resolvería el problema. Cuanto más tiempo pasa, más grande se hace el bloqueo.
Es la razón práctica más fuerte para no dejar correr el plazo de sesenta días hábiles del artículo 47 de la Ley 769 de 2002.
Otros trámites lo piden igual
No es exclusivo del traspaso. La Alcaldía de Bogotá incluye “Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito” entre los requisitos para inscribir, levantar o modificar una prenda. Es un filtro transversal del sistema.
Si existe un mecanismo para que un comparendo se impute a quien realmente conducía cuando la venta no estaba registrada, y qué requiere, no aparece en las fuentes oficiales consultadas para esta guía. Es una consulta para el organismo que emitió el comparendo.
Cómo ayuda Mi Traspaso Ya
Mi Traspaso Ya no consulta el SIMIT ni el RUNT y no puede decirte si estás a paz y salvo: eso se verifica en los sistemas oficiales. Lo que hace es dejar listos los documentos del traspaso para cuando ese requisito esté resuelto.
El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.
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¿A quién le exigen el paz y salvo, al comprador o al vendedor?
La norma nacional se refiere al propietario. La Secretaría Distrital de Movilidad lo formula de manera más amplia: “Las partes deben estar a paz y salvo en multas por infracciones de tránsito a nivel nacional”.
¿Un comparendo en otra ciudad bloquea el traspaso?
En Bogotá sí: la exigencia de paz y salvo es a nivel nacional y la verificación se apoya en la interoperabilidad entre el SIMIT y el RUNT, que no se limita al organismo donde está matriculado el vehículo.
Fuentes consultadas
- Resolución 20223040045295 de 2022 (Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito), art. 5.3.2.1, transcrita en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241340679591 · consultado 2026-08-27
- «¿Vendió su vehículo? No olvide hacer el traspaso y evite problemas», Secretaría Distrital de Movilidad, 29-07-2026 — movilidadbogota.gov.co · consultado 2026-08-27
- «¿Cómo adelantar el levantamiento de prenda de un vehículo en Bogotá?», Alcaldía Mayor de Bogotá — bogota.gov.co · consultado 2026-08-27
- Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito (arts. 46 y 47) — PDF oficial · consultado 2026-08-27
Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.