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El traspaso paso a paso: las 5 verificaciones

La resolución del Ministerio de Transporte no describe el traspaso como una lista de papeles sino como una secuencia de cinco verificaciones. Saber el orden explica por qué se caen los trámites.

✓ Fuentes verificadas 2026-08-27 27 de agosto de 2026 6 min de lectura 3 fuentes citadas

El artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 se abre verificando que vendedor y comprador estén inscritos en el RUNT. A partir de ahí, cinco pasos.

El orden importa: los pasos 3 y 4 son los que más trámites detienen.

1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio

“el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.”

Resolución 20223040045295 de 2022, artículo 5.3.2.1

Es el paso documental: el formulario y el contrato. Aquí es donde un formulario mal diligenciado o un contrato incompleto devuelve a la gente a la casa.

2. Confrontación con el RUNT

El organismo coteja los datos del vehículo registrados en el sistema contra la certificación del fabricante, el código QR o las improntas, y contra la licencia de tránsito. Si un número no coincide —por un error de digitación antiguo, por ejemplo—, el trámite se frena hasta aclararlo.

3. Decisiones judiciales y limitaciones a la propiedad

Se verifica que no existan órdenes judiciales ni medidas administrativas que limiten la propiedad. La norma da la salida cuando sí las hay:

“Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.”

Resolución 20223040045295 de 2022, artículo 5.3.2.1

4. SOAT, técnico-mecánica e infracciones

El organismo valida en el RUNT que el SOAT y la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes estén vigentes, y que el propietario esté a paz y salvo por multas, apoyándose en la interoperabilidad entre el SIMIT y el RUNT.

5. Retención en la fuente, impuestos y derechos del trámite

El último filtro es el de los pagos: se valida la retención en la fuente y el impuesto del vehículo —el interesado adjunta copias de los recibos—, el pago de los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte, la tarifa RUNT y los derechos del organismo de tránsito.

Dónde se caen los trámites

Los pasos 3 y 4 son los que más devuelven gente, porque dependen de información que no está en las manos de quien va a la ventanilla: una prenda que nadie levantó, un comparendo de hace meses o un SOAT que venció la semana pasada. Revisarlos antes de agendar la cita ahorra el viaje.

¿Presencial o virtual?

La norma nacional repite en cada paso la fórmula “sea de forma presencial o virtual”, así que contempla ambas modalidades. Qué esté efectivamente habilitado depende del organismo: la Secretaría Distrital de Movilidad, por ejemplo, describe el traspaso como presencial en sus 19 sedes de la Ventanilla Única de Servicios, con cita previa y sin intermediarios.

Cómo ayuda Mi Traspaso Ya

Mi Traspaso Ya actúa en el paso 1, que es el único que depende enteramente de ti: genera el formulario de traspaso y el contrato de compraventa ya diligenciados, con los datos leídos de la licencia de tránsito y revisados por ti antes de descargar.

El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.

Generar mis documentos →

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer el traspaso sin que vaya el vendedor?

El trámite exige acreditar la transferencia del dominio con un documento firmado por ambas partes y admite que alguien actúe mediante apoderado. La Secretaría Distrital de Movilidad advierte que, si el trámite lo hace un tercero, ese tercero debe estar inscrito en el RUNT.

¿Cuánto se demora el traspaso?

Las fuentes consultadas no fijan un tiempo de respuesta para el trámite en ventanilla. Lo que sí establece la ley es que, una vez inscrito, el organismo de tránsito reporta la operación al Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días, según el artículo 47 de la Ley 769 de 2002.

Fuentes consultadas

  1. Resolución 20223040045295 de 2022 (Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito), art. 5.3.2.1, transcrita en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241340679591 · consultado 2026-08-27
  2. «¿Vendió su vehículo? No olvide hacer el traspaso y evite problemas», Secretaría Distrital de Movilidad, 29-07-2026 — movilidadbogota.gov.co · consultado 2026-08-27
  3. Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito (arts. 46 y 47) — PDF oficial · consultado 2026-08-27

Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.