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Requisitos para el traspaso de un vehículo

Hay dos capas de requisitos: los que fija la resolución nacional del Ministerio de Transporte y los que cada organismo detalla en su ventanilla. Esta guía separa unos de otros.

✓ Fuentes verificadas 2026-08-27 27 de agosto de 2026 6 min de lectura 2 fuentes citadas

Conviene separar dos cosas que suelen mezclarse: las condiciones que deben cumplirse para que el trámite proceda, y los documentos que hay que llevar. El organismo verifica las primeras en sistema y recibe los segundos en ventanilla.

Tres momentos distintos: lo que resuelves antes, lo que llevas en papel y lo que ocurre en la ventanilla. La retefuente se paga antes; la tarifa del trámite, allá mismo.

Condiciones (lo que se verifica en sistema)

El artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 fija el marco nacional:

  • Inscripción en el RUNT del vendedor y del comprador, verificada antes de todo lo demás.
  • SOAT y revisión técnico-mecánica vigentes para el vehículo, validados en el RUNT.
  • Paz y salvo por multas de tránsito del propietario, verificado por la interoperabilidad entre el SIMIT y el RUNT.
  • Sin órdenes judiciales ni medidas administrativas que limiten la propiedad. Si hay gravamen, se adjunta el documento de levantamiento o la autorización del beneficiario para que continúe con el nuevo propietario.
  • Pagos al día: retención en la fuente, impuesto del vehículo y derechos del trámite.

La Secretaría Distrital de Movilidad añade en su ventanilla dos precisiones útiles: que el vehículo esté matriculado en la ciudad donde se hace el trámite y registrado en el RUNT, que las partes estén a paz y salvo en multas a nivel nacional, y paz y salvo del impuesto sobre el vehículo. Para personas jurídicas, se verifica el Certificado de Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

Documentos (lo que se lleva a la ventanilla)

Según la misma entidad, el paquete es:

  • Documento de identidad original.
  • Formulario de traspaso, debidamente diligenciado.
  • Contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio, “celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles”.
  • Improntas adheridas en la parte final o al reverso del contrato. Si son de difícil acceso, se recibe certificación expedida por la DIJIN.
  • Recibo de pago de la retención en la fuente.
  • Pago de la tarifa del trámite en el banco autorizado.

La norma nacional admite alternativas al juego de improntas: la imagen del código QR o una certificación del fabricante, ensamblador o importador donde consten los números de identificación —número de motor, serie, chasis o VIN—, “según corresponda”.

El ámbito importa

La lista de documentos de arriba es la que publica la autoridad de Bogotá. El marco nacional es común, pero cada organismo de tránsito detalla su propia ventanilla. Confirma la lista en el organismo donde está matriculado el vehículo.

Si alguna de las partes no puede ir

El trámite admite apoderado. La Secretaría Distrital de Movilidad advierte que, si lo realiza un tercero, ese tercero también debe estar inscrito en el RUNT.

Cómo ayuda Mi Traspaso Ya

De esa lista, Mi Traspaso Ya cubre tres piezas: el formulario de traspaso, el contrato de compraventa y el poder, generados ya diligenciados desde la foto de la licencia de tránsito para que solo tengas que imprimirlos y firmarlos.

El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.

Generar mis documentos →

Preguntas frecuentes

¿Necesito el SOAT vigente para hacer el traspaso?

Sí. El artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 exige que el organismo valide en el RUNT la existencia de SOAT y de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigentes para el vehículo objeto de traspaso.

¿Se puede traspasar un vehículo que tiene prenda?

Sí, con condiciones. El artículo 5.3.2.1 indica que si el vehículo presenta limitación o gravamen debe adjuntarse el documento de su levantamiento o la autorización del beneficiario del gravamen aceptando que continúe con el nuevo propietario.

¿Qué son las improntas y puedo evitarlas?

Son el calco de los números de identificación del vehículo. La norma nacional admite alternativas según el caso: la imagen del código QR o una certificación del fabricante, ensamblador o importador con los números de identificación. En Bogotá, si las improntas son de difícil acceso se recibe certificación de la DIJIN.

Fuentes consultadas

  1. Resolución 20223040045295 de 2022 (Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito), art. 5.3.2.1, transcrita en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241340679591 · consultado 2026-08-27
  2. «¿Vendió su vehículo? No olvide hacer el traspaso y evite problemas», Secretaría Distrital de Movilidad, 29-07-2026 — movilidadbogota.gov.co · consultado 2026-08-27

Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.