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Que los papeles correspondan al carro

Es la verificación más barata y la que más problemas evita: contrastar los números grabados en el carro con los que aparecen en la tarjeta de propiedad y en el registro.

✓ Fuentes verificadas 2026-09-05 5 de septiembre de 2026 5 min de lectura 5 fuentes citadas

El segundo paso del traspaso se llama, literalmente, «confrontación de la información registrada en el sistema RUNT». El funcionario compara tres cosas: el vehículo físico, la licencia de tránsito y el registro. Tú puedes hacer las dos primeras comparaciones en el andén.

Qué números mirar

Los que el formulario de traspaso agrupa en su casilla 16, «identificación interna del vehículo»: motor, chasis, serie y VIN. Deben coincidir carácter por carácter con la tarjeta de propiedad.

No es una formalidad. Si un número no cuadra, el trámite se detiene y hay que corregir el registro por un procedimiento aparte —el del artículo 5.7.2 de la resolución compilatoria—, que se acredita con documentos como el Kardex, la declaración de importación o la ficha de homologación.

Regrabado no es lo mismo que adulterado

Un número puede haberse vuelto a marcar legítimamente, porque el original se deterioró. Eso es una regrabación y el sistema la reconoce: el formulario tiene casilla «regrabado» SÍ/NO junto a cada número, y regrabar motor y chasis son los trámites 7 y 8 de la lista.

Adulterar es otra cosa y no admite excepción. El artículo 49 de la Ley 769 de 2002: “En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo”, con la sanción prevista para quien transite sin placas.

La diferencia práctica: un regrabado declarado y registrado es normal en carros con años. Uno que aparece en el metal pero no en los papeles es motivo para retirarse de la negociación.

Las improntas

Son el calco de esos números y van adheridas al contrato, no sueltas. La norma admite alternativas «según corresponda»: la imagen del código QR o una certificación del fabricante, ensamblador o importador. En Bogotá, si son de difícil acceso, se recibe certificación de la DIJIN.

Y las características

Color, línea, carrocería y capacidad también deben corresponder. Cualquier cambio en las características que identifican el vehículo exige autorización previa e inscripción en el registro, según el mismo artículo 49. Un carro repintado o transformado sin registrar deja de coincidir con lo que dice el sistema, y ese desajuste lo hereda quien compra.

Una señal que vale por muchas

Si el vendedor evita que mires los números, apura la negociación o dice que «eso se arregla después en el tránsito», ahí está la respuesta. El cotejo lo va a hacer el funcionario de todos modos.

Cómo ayuda Mi Traspaso Ya

Mi Traspaso Ya transcribe al formulario los números que lee de la tarjeta de propiedad y te los muestra para que los revises antes de generar. Ese momento es justamente el bueno para compararlos con el vehículo.

El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.

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Preguntas frecuentes

¿Es ilegal comprar un carro con el motor regrabado?

No, si la regrabación está autorizada y registrada: el formulario oficial tiene casilla propia para declararla y regrabar motor o chasis figura como trámite. Lo prohibido por el artículo 49 de la Ley 769 de 2002 es cambiar, modificar o adulterar esos números.

El número del RUNT no coincide con el del carro. ¿Se puede arreglar?

Existe un procedimiento para corregir o completar información en el sistema RUNT, en el artículo 5.7.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, que se acredita con documentos como el Kardex, la declaración de importación o la ficha de homologación y lo gestiona el organismo de tránsito.

Fuentes consultadas

  1. Resolución 20223040045295 de 2022 (Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito), art. 5.3.2.1, transcrita en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241340679591 · consultado 2026-08-27
  2. Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito (arts. 46 y 47) — PDF oficial · consultado 2026-08-27
  3. Formulario de solicitud de trámites del Registro Nacional Automotor, Ministerio de Transporte — PDF oficial en LegalApp, Ministerio de Justicia · consultado 2026-08-27
  4. Resolución 20223040045295 de 2022, arts. 4.3.1.2 y 5.7.2 (modificado por la Resolución 20243040030995 de 2024), sobre corrección de información en el RUNT — Concepto MT rad. 20261340009471 (06-01-2026) · consultado 2026-08-27
  5. «¿Vendió su vehículo? No olvide hacer el traspaso y evite problemas», Secretaría Distrital de Movilidad, 29-07-2026 — movilidadbogota.gov.co · consultado 2026-08-27

Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.