La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá parte de una regla amplia: están gravados “los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional”, con excepciones tasadas en el artículo 62 del Decreto 352 de 2002. La primera de esas excepciones es la que más gente consulta:
“a) Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada”
Decreto 352 de 2002, artículo 62, citado por la Secretaría Distrital de Hacienda
La letra pequeña: semaforización
No pagar el impuesto no significa no pagar nada. La misma entidad precisa que “las motocicletas de hasta 125 cm3 solamente pagan derechos de semaforización equivalentes a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes”, que para 2026 son $117.000.
Ese cobro aplica a todos los vehículos matriculados en Bogotá, gravados o no. Es la razón por la que llega una obligación anual a nombre de una moto que “no paga impuesto”.
Se nota también en las tablas de avalúo
La coherencia llega hasta la resolución de bases gravables. Entre los criterios de elaboración de las tablas 2026, el Ministerio de Transporte dejó constancia de que “no se incluirán en la TABLA 5 los vehículos tipo MOTOCICLETAS, MOTOCARROS, CUATRIMOTOS, MOTOTRICICLOS con cilindrajes menores o iguales a 125 c.c., pues no están en la obligación del pago de impuestos”.
Si buscas una moto de 125 c.c. o menos en SIBGA y no aparece, esa es la explicación: no falta el dato, es que no lleva base gravable.
Y en el traspaso
El procedimiento de traspaso exige validar el pago de impuestos del vehículo. Para una moto excluida, lo que corresponde acreditar es lo que efectivamente se le cobra en su domicilio fiscal. Conviene confirmarlo en la ventanilla antes de la cita, porque el requisito de paz y salvo se verifica igual.
Las reglas y cifras de esta guía corresponden a Bogotá y a 2026. El impuesto vehicular es territorial y sus exenciones pueden variar; consulta la secretaría de hacienda del domicilio fiscal del vehículo.
Cómo ayuda Mi Traspaso Ya
Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso igual para una moto que para un carro, con la clase de vehículo marcada en el formulario. Las obligaciones tributarias se verifican ante la entidad correspondiente.
El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.
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¿Las motos de 125 c.c. pagan impuesto?
No pagan el impuesto sobre vehículos automotores: el artículo 62 del Decreto 352 de 2002, citado por la Secretaría Distrital de Hacienda, excluye las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. Sí pagan derechos de semaforización, que en Bogotá son $117.000 para 2026.
¿Por qué mi moto no aparece en las tablas de avalúo?
Porque la Resolución 20253040048935 de 2025 dejó fuera de la Tabla 5 a motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos de cilindraje igual o menor a 125 c.c., por no estar obligados al pago del impuesto.
Fuentes consultadas
- Impuesto sobre vehículos automotores, Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (act. 26-01-2026) — haciendabogota.gov.co · consultado 2026-08-27
- Resolución 20253040048935 de 2025 (26-11-2025), Ministerio de Transporte — base gravable del impuesto vehicular para 2026 — Régimen Legal de Bogotá · consultado 2026-08-27
- Resolución 20223040045295 de 2022 (Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito), art. 5.3.2.1, transcrita en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241340679591 · consultado 2026-08-27
Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.