Los métodos de mercado y de reposición funcionan mientras haya con qué comparar. Para los vehículos que salieron de circulación comercial hace décadas, la resolución fija reglas fijas.
Clásicos y antiguos: la mitad del modelo 2001
“La base gravable para los vehículos antiguos y clásicos y motocicletas antiguas y clásicas, será igual al 50% del valor establecido para el año modelo 2001, contenido en las tablas anexas a la presente resolución.”
Resolución 20253040048935 de 2025, artículo 4
Modelos iguales o anteriores a 2001
El artículo 6 fija el criterio general para el parque antiguo que no califica como clásico: la base gravable es “la correspondiente a ese año, de acuerdo con la marca, línea, cilindraje del motor, capacidad de carga o número de pasajeros, según el caso”. Dicho de otro modo, 2001 opera como año base y no se sigue depreciando.
Si tu línea no aparece
Es frecuente en vehículos viejos. El parágrafo del artículo 6 da la salida: para los casos “cuya línea de vehículo y cilindraje no aparezca y cuyo modelo sea igual o anterior a 2001”, se toma la base que figura en la tabla como “LÍNEA Y CILINDRAJES NO INCLUIDOS DE ESTA MARCA ANTERIORES A AÑO BASE”.
Si el vehículo nunca quedó en la base de datos
El artículo 9 resuelve un caso incómodo: si en vigencias anteriores el automotor no quedó incluido y no le aparece base gravable, “no será posible hacer su inclusión” retroactivamente. En ese evento, la secretaría de hacienda respectiva determina la base “considerando la establecida para un vehículo que esté incluido en la tabla, de características similares de la vigencia que corresponda”.
El mismo artículo 9 recuerda que la base gravable de años fiscales anteriores no puede modificarse: su vigencia va del 1 de enero al 31 de diciembre del año en que se causaron los impuestos, y solo procede corregirla dentro de esa vigencia.
Qué significa para un traspaso
La base gravable determina el impuesto que hay que tener al día para poder traspasar, y es también la referencia mínima sobre la que se liquida la retención en la fuente cuando el Ministerio fija un precio mínimo. En vehículos clásicos, donde el precio de mercado real puede superar con holgura la tabla, conviene revisar ambas cosas antes de pactar.
Cómo ayuda Mi Traspaso Ya
Mi Traspaso Ya genera el formulario y el contrato con los datos de la licencia de tránsito, incluido el año modelo. El avalúo aplicable se consulta en SIBGA.
El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.
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¿Cuánto vale un clásico para efectos del impuesto?
El artículo 4 de la Resolución 20253040048935 de 2025 fija la base gravable de vehículos y motocicletas antiguos y clásicos en el 50 % del valor establecido para el año modelo 2001 en las tablas anexas.
Mi carro es del 95 y su línea no está en la tabla. ¿Qué base uso?
El parágrafo del artículo 6 de la misma resolución indica tomar la base que aparece en la tabla respectiva como “LÍNEA Y CILINDRAJES NO INCLUIDOS DE ESTA MARCA ANTERIORES A AÑO BASE”.
Fuentes consultadas
- Resolución 20253040048935 de 2025 (26-11-2025), Ministerio de Transporte — base gravable del impuesto vehicular para 2026 — Régimen Legal de Bogotá · consultado 2026-08-27
- Concepto 12330 de 2025 (int. 1448, 11-09-2025), DIAN — base de la retención en venta de vehículos — Compilación jurídica de la DIAN · consultado 2026-08-27
Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.