Las tablas anexas a la resolución anual del Ministerio de Transporte sirven para vehículos con recorrido en el mercado. Para uno recién matriculado no hay comparables, así que la norma usa otro dato: el precio real de la operación.
Cuál es la base
La Resolución 20253040048935 de 2025 recoge el artículo 90 de la Ley 488 de 1998:
“la base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación”
Ley 488 de 1998, art. 90, citado en la Resolución 20253040048935 de 2025
Dos precisiones que suelen pasarse por alto: es el valor sin IVA, y es el de la factura, no el de la lista de precios ni el negociado con descuentos posteriores.
Qué es “nuevo” para efectos del impuesto
La Secretaría Distrital de Hacienda lo define citando el parágrafo 1.º del artículo 62 del Decreto 352 de 2002: se consideran nuevos “los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional”. No es una cuestión de kilómetros ni de año modelo, sino de primera circulación.
El impuesto se prorratea
La misma entidad precisa que, en el caso del vehículo nuevo, “el impuesto se liquida en proporción al número de meses que resten del respectivo año gravable”, y que “la fracción de mes se tomará como un mes completo”.
Es decir, quien matricula en octubre no paga el año entero, pero tampoco fracciona días: el mes empezado cuenta completo.
Vehículos eléctricos
Hay un tope específico en Bogotá: “Para los vehículos eléctricos matriculados en Bogotá, las tarifas aplicables no podrán superar el 1,2% de su valor comercial.”
Del segundo año en adelante
Ya entra a las tablas. A partir de ahí el avalúo lo fija la resolución anual del Ministerio según marca, línea, cilindraje y año modelo, con el tope de incremento del IPC.
Cómo ayuda Mi Traspaso Ya
Los documentos que genera Mi Traspaso Ya sirven igual para un vehículo nuevo que para uno usado; la base gravable y el impuesto se gestionan ante la secretaría de hacienda del domicilio fiscal.
El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.
Generar mis documentos →Preguntas frecuentes
¿La base gravable de un carro nuevo incluye el IVA?
No. El artículo 90 de la Ley 488 de 1998, citado en la Resolución 20253040048935 de 2025, establece que la base es el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA.
Compré el carro en noviembre. ¿Pago el impuesto de todo el año?
No. La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá indica que en el caso del vehículo nuevo el impuesto se liquida en proporción a los meses que resten del año gravable, tomando la fracción de mes como un mes completo.
Fuentes consultadas
- Resolución 20253040048935 de 2025 (26-11-2025), Ministerio de Transporte — base gravable del impuesto vehicular para 2026 — Régimen Legal de Bogotá · consultado 2026-08-27
- Impuesto sobre vehículos automotores, Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (act. 26-01-2026) — haciendabogota.gov.co · consultado 2026-08-27
Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.