El quinto paso del traspaso exige que el organismo valide el pago de la retención en la fuente. No es un cobro del trámite: es un impuesto anticipado sobre la ganancia de quien vende.
La norma
“Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación. La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.”
Estatuto Tributario, artículo 398
Quién la paga
La retención recae sobre el ingreso del vendedor persona natural. La DIAN precisa un detalle práctico que evita un susto: quien enajena un activo fijo no está obligado a presentar declaración de retenciones por ese concepto; basta con consignar el valor retenido, conforme al parágrafo 4 del artículo 606 del Estatuto Tributario.
Sobre qué valor se calcula
Aquí está la pregunta que la DIAN resolvió en el Concepto 12330 de 2025: si el 1 % se aplica sobre el precio pactado o sobre el avalúo. La respuesta integra dos normas:
“la base gravable sobre la cual se efectúa la retención en la fuente debe atender lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto Tributario, que establece que el precio de enajenación corresponde al valor comercial del activo. No obstante, si el Ministerio de Transporte fija un precio mínimo para dichos vehículos mediante resolución, el precio acordado en la enajenación no podrá ser inferior a este.”
DIAN, Concepto 12330 de 2025
En términos prácticos: pactar un precio artificialmente bajo para pagar menos retención no funciona, porque la base no puede quedar por debajo del valor mínimo oficial cuando este existe.
Dónde se paga
El artículo 398 dice “ante las oficinas de Tránsito”, pero el pago material se hace en la red bancaria autorizada. El artículo 1.2.4.5.1 del Decreto 1625 de 2016, citado por la DIAN, precisa que tratándose de vehículos se cancela ante la administración de impuestos —hoy bancos comerciales autorizados— y que “quienes autoricen la inscripción, el registro, o el traspaso, según corresponda, deberán exigir previamente, copia auténtica del correspondiente recibo de pago”.
Por eso el recibo de la retención aparece en la lista de documentos que pide la ventanilla: el organismo actúa como verificador.
Cuándo no aplica
- Vendedor persona jurídica. El artículo 398 regula los ingresos de personas naturales. La DIAN, en el Concepto 11625 de 2025, lo circunscribe a ese supuesto.
- Vehículos que son inventario. La regla del 1 % opera cuando el vehículo es un activo fijo para quien vende. Si forma parte del giro ordinario del negocio, no encaja en este artículo.
Qué tarifa aplica cuando el vendedor es persona jurídica, o cuando una persona natural comerciante vende un vehículo que hace parte de su inventario, no está resuelto en los conceptos de la DIAN consultados para esta guía. Es una consulta para un contador o directamente ante la DIAN.
Conviene además revisar si existe un valor mínimo vigente fijado por el Ministerio de Transporte antes de acordar el precio, porque de ahí depende la base sobre la que se liquida el 1 %.
Cómo ayuda Mi Traspaso Ya
La retención se liquida y se paga en la red bancaria, así que no es algo que una app pueda hacer por ti. Lo que Mi Traspaso Ya sí resuelve es el contrato de compraventa donde queda consignado el valor de la venta, con la cifra escrita también en letras.
El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.
Generar mis documentos →Preguntas frecuentes
¿La retención la paga el comprador o el vendedor?
Grava el ingreso del vendedor persona natural, según el artículo 398 del Estatuto Tributario. Debe cancelarse antes de la enajenación y el organismo de tránsito exige el recibo de pago como requisito previo para autorizar el traspaso.
¿Se calcula sobre lo que pagué o sobre el avalúo?
La DIAN, en el Concepto 12330 de 2025, indica que la base atiende el artículo 90 del Estatuto Tributario, según el cual el precio de enajenación corresponde al valor comercial del activo, y que si el Ministerio de Transporte fija un precio mínimo mediante resolución, el precio acordado no podrá ser inferior a este.
¿Tengo que presentar una declaración por esa retención?
No. La DIAN señala que, conforme al parágrafo 4 del artículo 606 del Estatuto Tributario, las personas naturales que enajenen activos fijos no están obligadas a presentar declaración de retenciones por tal concepto; basta con consignar el valor retenido.
Fuentes consultadas
- Estatuto Tributario, art. 398, transcrito en el Concepto 11625 de 2025 de la DIAN — Compilación jurídica de la DIAN · consultado 2026-08-27
- Concepto 12330 de 2025 (int. 1448, 11-09-2025), DIAN — base de la retención en venta de vehículos — Compilación jurídica de la DIAN · consultado 2026-08-27
- Resolución 20223040045295 de 2022 (Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito), art. 5.3.2.1, transcrita en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241340679591 · consultado 2026-08-27
Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.