El contrato es la prueba de que hubo una venta. No es el acto que cambia la titularidad —eso lo hace la inscripción—, pero sin él el organismo de tránsito no tiene con qué acreditar la transferencia.
Lo que exige la norma
El artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 pide adjuntar al formulario:
“el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.”
Resolución 20223040045295 de 2022, artículo 5.3.2.1
Tres cosas se leen ahí. Primero, que no tiene que llamarse “contrato de compraventa”: sirve un “documento o declaración” en el que conste la transferencia. Segundo, que debe cumplir las exigencias civiles o mercantiles generales. Y tercero, que va acompañado de la identificación física del vehículo: QR, certificación del fabricante o improntas.
Qué conviene que diga
La norma no fija un formato, pero el contrato tiene que servir para lo que el organismo va a hacer con él: cotejar datos contra el RUNT. Eso implica identificar sin ambigüedad a las dos partes y al vehículo —placa, marca, línea, modelo y los números del motor y el chasis de motor, chasis, serie o VIN—, dejar constancia del precio y de la fecha, y llevar las firmas de comprador y vendedor.
La fecha merece atención especial. El plazo de sesenta días hábiles del artículo 47 de la Ley 769 de 2002 se cuenta desde la adquisición, y esa misma fecha es la que permite pedir el levantamiento de una medida cautelar posterior acreditando “la realización de la transacción con anterioridad a la fecha de la medida”.
Las improntas van pegadas al contrato
No es un anexo suelto. La Secretaría Distrital de Movilidad lo especifica: “Improntas adheridas en la parte final o al reverso del contrato de compraventa o documento o declaración en el conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo.” Si son de difícil acceso, se admite certificación expedida por la DIJIN.
Si el contrato requiere autenticación de firmas ante notario, y en qué casos, no está resuelto en las fuentes oficiales consultadas: la norma solo dice «celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles». Conviene confirmarlo en el organismo de tránsito donde se va a radicar antes de asumir una u otra cosa.
Firmarlo no es traspasar
Vale repetirlo porque es el error más costoso del proceso. La Secretaría Distrital de Movilidad: “Firmar un contrato de compraventa no es suficiente.” Mientras no se inscriba, quien figura en el RUNT sigue respondiendo.
Cómo ayuda Mi Traspaso Ya
Mi Traspaso Ya genera el contrato de compraventa con los datos del vehículo tomados de la licencia de tránsito y el valor de venta escrito también en letras. Lo descargas para imprimir y firmar; las improntas se toman sobre el vehículo y se adhieren al documento.
El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.
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¿El contrato de compraventa tiene que estar autenticado en notaría?
Las fuentes oficiales consultadas no lo resuelven: el artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 solo exige que esté “celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles”. Conviene confirmarlo en el organismo de tránsito donde se radicará el trámite.
¿Sirve un documento distinto a un contrato?
Sí. La norma admite “el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo”, siempre que cumpla las exigencias civiles o mercantiles y se acompañe de la identificación del vehículo.
¿Puedo poner en el contrato un precio menor al real?
Para efectos tributarios no conviene. La DIAN, en el Concepto 12330 de 2025, indica que la base de la retención atiende el artículo 90 del Estatuto Tributario —el valor comercial— y que si el Ministerio de Transporte fija un precio mínimo mediante resolución, el precio acordado no podrá ser inferior a este.
Fuentes consultadas
- Resolución 20223040045295 de 2022 (Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito), art. 5.3.2.1, transcrita en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241340679591 · consultado 2026-08-27
- «¿Vendió su vehículo? No olvide hacer el traspaso y evite problemas», Secretaría Distrital de Movilidad, 29-07-2026 — movilidadbogota.gov.co · consultado 2026-08-27
- Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito (arts. 46 y 47) — PDF oficial · consultado 2026-08-27
- Concepto 12330 de 2025 (int. 1448, 11-09-2025), DIAN — base de la retención en venta de vehículos — Compilación jurídica de la DIAN · consultado 2026-08-27
Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.