Todo lo que sigue aplica cuando compras a un proveedor —alguien que vende habitualmente—. Entre particulares no hay garantía legal que exigir, solo lo que diga el contrato.
La regla
“Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses.”
Ley 1480 de 2011, artículo 8
Hay dos condiciones acumulativas para vender sin garantía: informar y que el consumidor acepte por escrito, claramente. Si falta cualquiera de las dos, la ley no deja el vacío: presume tres meses de garantía.
Es una presunción bastante fuerte y explica por qué conviene revisar qué firmaste. Un contrato que no dice nada sobre la garantía no equivale a una renuncia.
Qué es la garantía, según la ley
El artículo 5 la define como la “obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas”, y añade que “no tendrá contraprestación adicional al precio del producto”.
Dos cosas útiles ahí: es solidaria —puedes dirigirte al productor o al proveedor— y no se cobra aparte. Una «garantía» que te venden como extra es otra cosa: el artículo 14 la llama garantía suplementaria y exige que conste por escrito.
Los imperfectos declarados
Aquí está el matiz que suele decidir un reclamo. El artículo 15 obliga a indicar de forma precisa y notoria que el producto es usado, y su parágrafo dice: “Cuando en la factura de venta se haya informado al consumidor el o los imperfectos y/o deterioros, la garantía legal no será exigible con relación al imperfecto o deterioro aceptado por el consumidor.”
O sea: lo que te advirtieron y aceptaste, no lo puedes reclamar después. Lo que no te advirtieron, sí. De ahí que convenga que el estado del vehículo quede descrito con precisión en el documento de la venta —te protege a ti si aparece algo que no estaba listado.
Cuándo el vendedor no responde
El artículo 16 lo exonera si demuestra que el defecto proviene de fuerza mayor o caso fortuito, del hecho de un tercero, del uso indebido del bien por parte del consumidor, o de no haber atendido las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento.
Cómo ayuda Mi Traspaso Ya
Mi Traspaso Ya genera el contrato de compraventa con los datos del vehículo y el valor de la operación. Lo que se pacte sobre estado, imperfectos y garantía es una decisión de las partes que conviene dejar escrita.
El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.
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¿Un carro usado tiene garantía?
Si lo compras a un proveedor y no te informaron ni aceptaste por escrito que se vende sin garantía, el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 entiende que el producto tiene garantía de tres (3) meses. Entre particulares no aplica.
Me advirtieron de una falla y luego apareció otra. ¿Puedo reclamar?
El parágrafo del artículo 15 de la Ley 1480 de 2011 excluye de la garantía legal el imperfecto o deterioro que se informó y el consumidor aceptó. Un defecto distinto, no advertido, no queda cubierto por esa exclusión.
¿Me pueden cobrar la garantía aparte?
La garantía legal, no: el artículo 5 dice que no tendrá contraprestación adicional al precio del producto. Otra cosa son las garantías suplementarias del artículo 14, que deben constar por escrito.
Fuentes consultadas
- Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor (arts. 2, 5, 8, 15, 47 y 50), con las modificaciones de la Ley 2439 de 2024 — Gestor Normativo, Función Pública · consultado 2026-09-05
Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.