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Particular o concesionario: qué cambia

Es la misma plata y el mismo carro, pero no el mismo negocio jurídico. La diferencia está en una palabra de la ley: habitual.

✓ Fuentes verificadas 2026-09-05 5 de septiembre de 2026 5 min de lectura 2 fuentes citadas

El Estatuto del Consumidor protege a quien compra en una relación de consumo. Determinar si estás en una es lo primero, porque de ahí cuelga todo lo demás.

La palabra que decide: habitual

El artículo 5 define proveedor o expendedor como “quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro”. Y productor como quien de manera habitual diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe.

Nótese el detalle: con o sin ánimo de lucro. Lo que define al proveedor no es que gane plata, sino que lo haga habitualmente. Alguien que vende tres o cuatro carros al año difícilmente puede sostener que no es habitual.

Si compras a un comerciante

  • Garantía legal. El artículo 5 la define como una obligación “solidaria a cargo del productor y el proveedor”, sin contraprestación adicional al precio. Solidaria significa que puedes reclamarle a cualquiera de los dos.
  • Retracto, si la venta fue por un método no tradicional o a distancia: cinco días hábiles.
  • Reclamación ante la autoridad. Existe un camino administrativo, y la ley ordena que en caso de duda se resuelva a favor del consumidor.

Si compras a un particular

Nada de lo anterior aplica. El artículo 2 dice que en lo no regulado por esa ley se aplican el Código de Comercio y, en su defecto, el Código Civil. Tu protección es el contrato que firmes y las reglas generales de la compraventa.

No significa que estés desamparado: significa que la protección es contractual y judicial, no administrativa y automática. Y que todo depende de qué quedó escrito.

Cómo saber con cuál estás tratando

No hay un registro que lo diga, pero hay indicios razonables: varios vehículos publicados por la misma cuenta, un local o lote, facturación, o que el carro no esté a nombre de quien lo ofrece sino «en consignación». Ese último caso es justamente el de alguien que comercializa habitualmente sin ser el propietario.

Lo que no pudimos verificar

Cuántas ventas convierten a alguien en «habitual» no está fijado por un número en la Ley 1480 de 2011: es una valoración del caso concreto. No inventamos un umbral.

Lo que no cambia

El trámite. Compres a quien compres, el traspaso exige lo mismo: ambas partes inscritas en el RUNT, formulario y contrato, improntas, paz y salvo de multas, SOAT y tecnomecánica vigentes, retención en la fuente pagada y el plazo de sesenta días hábiles.

Cómo ayuda Mi Traspaso Ya

Mi Traspaso Ya genera los mismos documentos en los dos casos. Lo que cambia no es el papeleo del traspaso, sino qué puedes reclamar después si el carro sale con problemas.

El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.

Generar mis documentos →

Preguntas frecuentes

¿Un lote de usados me tiene que dar garantía?

Si actúa de manera habitual es proveedor y hay relación de consumo. La garantía legal es, según el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, una obligación solidaria del productor y el proveedor. Sobre productos usados hay una regla especial en el artículo 8.

Compré a un particular y el carro salió con fallas. ¿A quién reclamo?

No hay relación de consumo, así que no procede la reclamación del Estatuto del Consumidor. Queda la vía contractual y civil: lo que hayan pactado por escrito y las reglas generales de la compraventa del Código Civil o de Comercio, a las que remite el artículo 2 de la Ley 1480.

Fuentes consultadas

  1. Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor (arts. 2, 5, 8, 15, 47 y 50), con las modificaciones de la Ley 2439 de 2024 — Gestor Normativo, Función Pública · consultado 2026-09-05
  2. Resolución 20223040045295 de 2022 (Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito), art. 5.3.2.1, transcrita en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241340679591 · consultado 2026-08-27

Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.