El traspaso es el trámite que cambia el propietario de un vehículo en el registro. No es un formalismo posterior a la venta: es el acto que completa la venta. Hasta que se inscribe, para el Estado el vehículo sigue siendo de quien lo vendió.
Qué dice la ley
El artículo 47 de la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito, lo establece en una frase:
“La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.”
Ley 769 de 2002, artículo 47
Dos plazos distintos conviven ahí: 60 días hábiles es lo que tiene el comprador para inscribir, y 15 días lo que tiene el organismo para reportarlo al Registro Nacional Automotor. La Corte Constitucional revisó el plazo de los 60 días hábiles y lo declaró exequible en la Sentencia C-532 de 2003.
El artículo 46 completa el cuadro: todo vehículo registrado y autorizado para circular “deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte”.
Por qué el contrato de compraventa no basta
Es la confusión más cara del proceso. La Secretaría Distrital de Movilidad lo dice sin matices: “Firmar un contrato de compraventa no es suficiente. Mientras el traspaso no quede registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la persona propietaria que allí aparece continuará siendo la responsable del vehículo ante la ley.”
En la práctica eso significa que los comparendos, el impuesto vehicular y las consecuencias de un accidente siguen llegando a nombre de quien vendió. El contrato sirve para probar que hubo una venta, pero no traslada la responsabilidad frente al Estado.
Qué verifica el organismo de tránsito
El procedimiento nacional está en el artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, la resolución compilatoria del Ministerio de Transporte. Antes de nada exige que vendedor y comprador estén inscritos en el RUNT, y luego fija cinco verificaciones:
- Transferencia del derecho de dominio. Formato de solicitud de trámite diligenciado, más el contrato de compraventa “celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles”, con el código QR, la certificación del fabricante o las improntas, según corresponda.
- Confrontación con el RUNT. Se cotejan los datos del vehículo en el sistema contra la certificación, el QR o las improntas y la licencia de tránsito.
- Decisiones judiciales y limitaciones. Se verifica que no haya órdenes judiciales ni medidas administrativas sobre la propiedad.
- SOAT, técnico-mecánica y multas. Se valida en el RUNT que el SOAT y la revisión estén vigentes y que el propietario esté a paz y salvo por multas, “de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT”.
- Retención en la fuente, impuestos y derechos del trámite. Se validan los pagos y se adjuntan los recibos.
Ese orden importa: si algo falla en el paso 3 o 4 —una prenda vigente, un comparendo sin pagar—, el trámite se detiene ahí, aunque el contrato esté perfecto.
Cuánto cuesta
La tarifa la fija cada organismo de tránsito, así que no existe un precio nacional del traspaso. En Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó para 2026 una tarifa de $260.400 para carro y $145.500 para moto, en ambos casos más el 1 % sobre el avalúo por retención en la fuente.
Muchas páginas publican un rango único para todo el país. Como cada organismo fija su tarifa, esa cifra no se sostiene. Consulta la de tu ciudad antes de presupuestar.
Dónde se hace
En el organismo de tránsito donde está matriculado el vehículo. En Bogotá, el trámite se hace en las 19 sedes de la Ventanilla Única de Servicios, “con cita previa y sin intermediarios”, agendando gratis en el portal de la entidad.
Cómo ayuda Mi Traspaso Ya
Mi Traspaso Ya cubre la parte de papeles del paso 1: subes una foto de la licencia de tránsito, la app lee los datos, tú los revisas y corriges, y descargas el formulario de traspaso, el contrato de compraventa y el mandato ya diligenciados, listos para imprimir y firmar.
El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.
Generar mis documentos →Preguntas frecuentes
¿El traspaso lo hace el comprador o el vendedor?
El artículo 47 de la Ley 769 de 2002 fija el plazo de sesenta (60) días hábiles “siguientes a la adquisición del vehículo”, es decir, en cabeza de quien adquiere. En la práctica el trámite exige a ambas partes: el artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 requiere que vendedor y comprador estén inscritos en el RUNT y que el contrato acredite la transferencia.
¿Qué pasa si el vehículo tiene comparendos pendientes?
El organismo de tránsito verifica en el RUNT que el propietario esté a paz y salvo por multas por infracciones de tránsito, según el artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Sin ese paz y salvo el trámite no avanza.
¿Se puede hacer el traspaso en línea?
El artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 contempla expresamente que el usuario adelante el trámite “de forma presencial o virtual”. La disponibilidad concreta depende de cada organismo de tránsito: la Secretaría Distrital de Movilidad, por ejemplo, describe el traspaso como un trámite presencial con cita previa.
Fuentes consultadas
- Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito (arts. 46 y 47) — PDF oficial · consultado 2026-08-27
- Resolución 20223040045295 de 2022 (Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito), art. 5.3.2.1, transcrita en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241340679591 · consultado 2026-08-27
- «¿Vendió su vehículo? No olvide hacer el traspaso y evite problemas», Secretaría Distrital de Movilidad, 29-07-2026 — movilidadbogota.gov.co · consultado 2026-08-27
Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.