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Cuánto tiempo tengo para hacer el traspaso

El Código Nacional de Tránsito fija un plazo concreto para inscribir el cambio de propietario, y no empieza a contar el día que se firma el contrato sino el de la adquisición.

✓ Fuentes verificadas 2026-08-27 27 de agosto de 2026 5 min de lectura 2 fuentes citadas

Son sesenta (60) días hábiles contados desde la adquisición del vehículo. Lo dice el artículo 47 de la Ley 769 de 2002:

“La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.”

Ley 769 de 2002, artículo 47

Días hábiles, no días corridos

La distinción no es menor: sesenta días hábiles son aproximadamente tres meses de calendario, porque no cuentan sábados, domingos ni festivos. El mismo artículo 47 usa “quince (15) días” —sin la palabra hábiles— para el plazo que tiene el organismo de reportar al Registro Nacional Automotor, y el artículo 48 sí dice “quince (15) días hábiles” para otro supuesto. La norma distingue deliberadamente, así que conviene leerla literal.

Desde cuándo cuenta

Desde la adquisición, no desde la firma del contrato ni desde la entrega de las llaves, aunque en la mayoría de las ventas esas tres fechas coincidan. Si no coinciden, la fecha del documento en el que consta la transferencia del dominio es la referencia que el organismo de tránsito va a leer.

Qué pasa si se pasa el plazo

Aquí conviene ser preciso, porque es donde más se inventa. El artículo 47 fija el plazo, pero no establece por sí mismo una sanción específica por incumplirlo. Lo que sí es seguro —y verificable— es la consecuencia práctica: mientras la inscripción no ocurra, el registro sigue mostrando al propietario anterior, con todo lo que eso arrastra.

La Secretaría Distrital de Movilidad lo resume así: mientras el trámite no se realice, “quien aparece registrado en el RUNT seguirá respondiendo por comparendos, impuestos e incluso por las consecuencias de un siniestro vial”.

Lo que no pudimos verificar

Si un organismo de tránsito concreto cobra un recargo por inscribir fuera del plazo, eso dependería de su propia reglamentación tarifaria y no lo encontramos en las fuentes nacionales consultadas. Conviene preguntarlo en la ventanilla antes de asumir un costo.

Si el vehículo fue embargado en el intervalo

El artículo 47 previó ese hueco. Si una medida preventiva se decreta entre la venta y la inscripción, el comprador o un tercero de buena fe puede pedir su levantamiento “acreditando la realización de la transacción con anterioridad a la fecha de la medida cautelar”. Es una razón más para fechar bien el contrato y conservarlo.

Cómo ayuda Mi Traspaso Ya

Si el plazo te está corriendo, la parte que puedes resolver hoy mismo son los papeles: Mi Traspaso Ya genera el formulario de traspaso, el contrato de compraventa y el poder ya diligenciados a partir de la foto de la licencia de tránsito.

El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.

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Preguntas frecuentes

¿Los sesenta días son hábiles o corridos?

Hábiles. El artículo 47 de la Ley 769 de 2002 dice literalmente “sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo”, y en el mismo artículo usa “quince (15) días” sin esa palabra para el reporte al Registro Nacional Automotor, lo que muestra que la distinción es intencional.

¿El plazo de quince días es para mí?

No. Los quince (15) días del artículo 47 son el término que tiene el organismo de tránsito para reportar la inscripción al Registro Nacional Automotor, una vez hecha. El plazo de la persona que adquiere el vehículo es el de sesenta días hábiles.

Fuentes consultadas

  1. Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito (arts. 46 y 47) — PDF oficial · consultado 2026-08-27
  2. «¿Vendió su vehículo? No olvide hacer el traspaso y evite problemas», Secretaría Distrital de Movilidad, 29-07-2026 — movilidadbogota.gov.co · consultado 2026-08-27

Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.