El tercer paso del traspaso es la verificación de decisiones judiciales. Si aparece un embargo o una medida cautelar, el trámite se detiene ahí.
La regla
El artículo 5.3.2.1 obliga al organismo a “verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo”. Es una verificación en sistema, y no depende de lo que declaren las partes.
El remedio para el comprador de buena fe
El artículo 47 de la Ley 769 de 2002 no se limita a fijar el plazo del traspaso: en su segundo inciso resuelve un problema muy concreto, el del comprador que pagó y no alcanzó a inscribir antes de que llegara la medida.
“Si el derecho de dominio sobre el vehículo hubiere sido afectado por una medida preventiva decretada entre su enajenación y la inscripción de la misma en el organismo de tránsito correspondiente, el comprador o el tercero de buena fe podrá solicitar su levantamiento a la autoridad que la hubiere ordenado, acreditando la realización de la transacción con anterioridad a la fecha de la medida cautelar.”
Ley 769 de 2002, artículo 47
Dos consecuencias prácticas se desprenden de ahí. La primera: la solicitud se dirige a la autoridad que ordenó la medida, no al organismo de tránsito. La segunda: todo depende de poder acreditar la fecha de la transacción, lo que convierte al contrato fechado y conservado en la pieza decisiva.
Es también el argumento más fuerte a favor de no dejar correr los sesenta días hábiles: cuanto más se demora la inscripción, más ancha es la ventana para que aparezca una medida.
En persona indeterminada no procedía
Cuando ese trámite existía, la Resolución 20253040049955 de 2025 dejó explícito que no procedía si recaía sobre el vehículo “una medida cautelar u orden judicial o porque el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito”, ni cuando estuviera en proceso de declaratoria de abandono o inmovilizado por infracción.
El procedimiento concreto para solicitar el levantamiento —ante qué despacho, con qué formato y en qué plazos— depende de la autoridad que dictó la medida y no está regulado en las normas de tránsito consultadas aquí. Es materia de asesoría jurídica sobre el caso.
Cómo ayuda Mi Traspaso Ya
La solicitud de levantamiento se tramita ante la autoridad que ordenó la medida y excede lo que hace la app. Lo que sí conviene tener es el contrato de compraventa bien fechado: Mi Traspaso Ya lo genera con la fecha y el valor de la operación.
El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.
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Compré un carro y lo embargaron antes de que alcanzáramos a traspasarlo.
El artículo 47 de la Ley 769 de 2002 permite al comprador o a un tercero de buena fe solicitar el levantamiento de la medida ante la autoridad que la ordenó, acreditando que la transacción se realizó con anterioridad a la fecha de la medida cautelar.
¿El organismo de tránsito puede levantar el embargo?
La norma dirige la solicitud a “la autoridad que la hubiere ordenado”. El organismo de tránsito verifica la existencia de la medida dentro del trámite, pero no es quien la levanta.
Fuentes consultadas
- Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito (arts. 46 y 47) — PDF oficial · consultado 2026-08-27
- Resolución 20223040045295 de 2022 (Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito), art. 5.3.2.1, transcrita en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241340679591 · consultado 2026-08-27
- Resolución 20253040049955 de 2025, Ministerio de Transporte — Régimen Legal de Bogotá · consultado 2026-08-27
Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.