La respuesta corta: el vehículo sigue siendo tuyo para todos los efectos legales, aunque no lo tengas. Y para el comprador, no es suyo aunque lo maneje todos los días.
Para quien vendió
La Secretaría Distrital de Movilidad enumera tres frentes: quien figura en el registro “podría asumir obligaciones por comparendos, impuestos pendientes o incluso responsabilidades derivadas de un siniestro vial, aunque ya no tenga el vehículo en su poder”.
- Comparendos. Las infracciones que cometa el nuevo tenedor quedan asociadas a quien aparece como propietario.
- Impuesto vehicular. El cobro sigue el registro, no la posesión real.
- Siniestros. Es el frente más serio, porque las consecuencias de un accidente no se limitan a una suma de dinero.
A esto se suma un efecto menos evidente: mientras el vehículo esté a tu nombre, cualquier deuda o medida asociada a él te toca a ti en el registro.
Para quien compró
El comprador queda con un vehículo que no puede vender con normalidad, porque no figura como propietario. El artículo 47 de la Ley 769 de 2002 es claro en que la transferencia de la propiedad requiere la inscripción, no solo la entrega material. En la práctica, el comprador tiene la cosa pero no el registro.
Hay un riesgo adicional que la propia ley reconoce: si entre la venta y la inscripción recae una medida preventiva sobre el vehículo, el comprador tendrá que pedir su levantamiento acreditando que la transacción fue anterior a la medida. Eso es un trámite que no habría existido con el registro al día.
Por qué el Estado dejó de tolerarlo
En los considerandos de la Resolución 20253040049955 de 2025, el Ministerio de Transporte explica que, tras diecisiete años del mecanismo de persona indeterminada, el RUNT “no se encuentra debidamente actualizado ni refleja con veracidad la titularidad real de los vehículos automotores, lo cual afecta de manera significativa la seguridad vial en el país”.
La misma resolución señala que depurar el registro “facilitará a las Secretarías de Hacienda avanzar en un recaudo más eficiente de los impuestos vehiculares, al contar con una identificación clara y precisa del propietario de cada vehículo”. Dicho de otro modo: el margen para dejar el registro desactualizado se está cerrando por decisión de política pública.
Qué hacer
Hacer el traspaso, que es la única vía que corta la responsabilidad. Si la venta ya ocurrió y el comprador está ubicable, el trámite ordinario resuelve el problema. Si no lo está, la vía que existía hasta el 6 de febrero de 2026 ya no admite radicaciones nuevas.
Las fuentes consultadas no fijan una sanción autónoma por dejar vencer el plazo del artículo 47. Las consecuencias documentadas son las del registro desactualizado, que son las descritas arriba.
Cómo ayuda Mi Traspaso Ya
Si vas a hacer el traspaso, la parte de papeles la puedes dejar lista antes de ir a la ventanilla: Mi Traspaso Ya genera el formulario de traspaso, el contrato de compraventa y el poder ya diligenciados desde una foto de la licencia de tránsito.
El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.
Generar mis documentos →Preguntas frecuentes
¿Me pueden quitar la licencia por no hacer el traspaso?
Las fuentes oficiales consultadas —el artículo 47 de la Ley 769 de 2002 y las publicaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad— no contemplan esa consecuencia. Lo que sí documentan es que la responsabilidad por comparendos, impuestos y siniestros permanece en quien figura en el RUNT.
El comprador se comprometió por escrito a hacer el traspaso. ¿Eso me protege?
Un compromiso privado puede servir entre las partes, pero no cambia el registro. La Secretaría Distrital de Movilidad es explícita en que formalizar el traspaso “es la única forma de dejar de ser responsable legalmente después de venderlo”.
Fuentes consultadas
- Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito (arts. 46 y 47) — PDF oficial · consultado 2026-08-27
- «¿Vendió su vehículo? No olvide hacer el traspaso y evite problemas», Secretaría Distrital de Movilidad, 29-07-2026 — movilidadbogota.gov.co · consultado 2026-08-27
- Resolución 20253040049955 de 2025, Ministerio de Transporte — Régimen Legal de Bogotá · consultado 2026-08-27
Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.