Si vendiste tu vehículo y el traspaso nunca se registró, ante la ley sigues siendo el propietario. Los comparendos, los impuestos y las consecuencias de un accidente siguen llegando a tu nombre. Esto es lo que dice la norma y qué puedes hacer hoy.
Por qué sigues siendo responsable
La Secretaría Distrital de Movilidad lo dice sin rodeos:
“Formalizar el traspaso del vehículo es la única forma de dejar de ser responsable legalmente después de venderlo. Mientras el trámite no se realice, quien aparece registrado en el RUNT seguirá respondiendo por comparendos, impuestos e incluso por las consecuencias de un siniestro vial.”
Secretaría Distrital de Movilidad, 29 de julio de 2026
El contrato de compraventa, por sí solo, no cambia esto. La misma entidad lo repite: “Firmar un contrato de compraventa no es suficiente.” La razón está en el artículo 47 de la Ley 769 de 2002: la transferencia de la propiedad exige, además de la entrega material, la inscripción en el organismo de tránsito.
Lo que ya no se puede hacer
Durante diecisiete años existió una salida para quien vendía y perdía el rastro del comprador: el traspaso a persona indeterminada. Esa puerta se cerró. La Resolución 20253040049955 de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.331 del 11 de diciembre de 2025, fijó el cierre:
“se establecerá un término adicional de dos (2) meses para la radicación de los trámites, esto es, hasta el 6 de febrero de 2026.”
Resolución 20253040049955 de 2025, artículo 5.3.3.10
Esa misma resolución menciona también el 6 de febrero de 2027, pero esa fecha es la vigencia del resto de la sección, no un plazo nuevo para radicar. Si encuentras una página que te invita a hacer el trámite “hasta 2027”, está confundiendo las dos fechas.
Qué puedes hacer hoy
1. Busca al comprador y hagan el traspaso normal
Sigue siendo el camino que resuelve el problema de raíz, y ahora es prácticamente el único. Necesitan ir juntos —o con poder— al organismo de tránsito donde está matriculado el vehículo.
2. Reúne lo que exige el trámite
El artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 exige, entre otras cosas, que ambas partes estén inscritas en el RUNT, el formato de solicitud diligenciado, el contrato de compraventa con las improntas o el código QR, SOAT y revisión técnico-mecánica vigentes, paz y salvo de multas, y los pagos de retención en la fuente, impuestos y derechos del trámite.
3. Cuenta con el costo
En Bogotá, las tarifas para 2026 son de $260.400 para carro y $145.500 para moto, en ambos casos más el 1 % sobre el avalúo por retención en la fuente. En otras ciudades la tarifa cambia.
4. Si el registro del vehículo quedó suspendido
La resolución prevé una salida concreta para poder volver a comprar SOAT o hacer la técnico-mecánica: los interesados “deberán solicitar y diligenciar el registro a favor del interesado, a fin de que proceda su expedición”.
La norma revisada aquí no establece un reemplazo del traspaso a persona indeterminada. Este es el punto que conviene consultar directamente en tu organismo de tránsito, porque la salida dependerá del caso concreto y de la situación del vehículo en el registro.
Cómo ayuda Mi Traspaso Ya
Cuando ya localizaste al comprador y van a hacer el trámite, Mi Traspaso Ya te ahorra la parte de llenar papeles: subes una foto de la licencia de tránsito, la app lee los datos, tú los revisas y corriges, y descargas el formulario de traspaso, el contrato de compraventa y el mandato ya diligenciados. Una nota práctica: el formulario trae preimpreso el organismo de tránsito de Bogotá; si tu vehículo está matriculado en otra ciudad, verifica ese primer campo antes de presentarlo.
El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.
Generar mis documentos →Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para hacer el traspaso después de comprar un vehículo?
El artículo 47 de la Ley 769 de 2002 establece que la inscripción ante el organismo de tránsito debe hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo. El organismo, a su vez, lo reporta al Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días.
Firmé el contrato de compraventa. ¿Eso no basta?
No. La Secretaría Distrital de Movilidad es explícita: mientras el traspaso no quede registrado en el RUNT, quien allí figura sigue siendo responsable ante la ley por comparendos, impuestos y las consecuencias de un siniestro vial.
¿Todavía puedo hacer el traspaso a persona indeterminada?
No. El plazo para radicar esas solicitudes venció el 6 de febrero de 2026, según el artículo 5.3.3.10 modificado por la Resolución 20253040049955 de 2025.
Embargaron el vehículo después de que lo vendí. ¿Qué dice la ley?
El artículo 47 de la Ley 769 de 2002 prevé que, si una medida preventiva se decretó entre la venta y la inscripción, el comprador o un tercero de buena fe puede pedir su levantamiento a la autoridad que la ordenó, acreditando que la transacción se realizó antes de la fecha de la medida cautelar.
Fuentes consultadas
- Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito (arts. 46 y 47) — PDF oficial · consultado 2026-08-27
- Resolución 20253040049955 de 2025, Ministerio de Transporte — Régimen Legal de Bogotá · consultado 2026-08-27
- «¿Vendió su vehículo? No olvide hacer el traspaso y evite problemas», Secretaría Distrital de Movilidad, 29-07-2026 — movilidadbogota.gov.co · consultado 2026-08-27
- «¿En qué consiste el traspaso a persona indeterminada?», Secretaría Distrital de Movilidad, act. 20-02-2026 — movilidadbogota.gov.co · consultado 2026-08-27
- Resolución 20223040045295 de 2022 (Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito), art. 5.3.2.1, transcrita en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241340679591 · consultado 2026-08-27
Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.