El traspaso a persona indeterminada era un procedimiento especial para el propietario que había vendido su vehículo, no había formalizado el registro y desconocía el paradero del comprador. Permitía sacárselo de encima sin la firma de la otra parte. Ya no se puede radicar.
La fecha exacta del cierre
La Resolución 20253040049955 de 2025 del Ministerio de Transporte modificó el artículo 5.3.3.10 de la resolución compilatoria y estableció:
“Con el fin de otorgar un cierre definitivo al trámite de traspaso de un vehículo a persona indeterminada […] se establecerá un término adicional de dos (2) meses para la radicación de los trámites, esto es, hasta el 6 de febrero de 2026. Por su parte, las demás disposiciones contenidas en la presente sección mantendrán su vigencia hasta el 6 de febrero de 2027.”
Resolución 20253040049955 de 2025, artículo 5.3.3.10
6 de febrero de 2026 es el último día para radicar. 6 de febrero de 2027 es hasta cuándo siguen vigentes las demás disposiciones de la sección, para poder tramitar lo ya radicado. Buena parte de la información que circula confunde las dos y anuncia que el trámite sigue abierto hasta 2027.
La Secretaría Distrital de Movilidad lo confirma en su página de preguntas frecuentes: “Vencido este plazo, no será posible radicar solicitudes de traspaso a persona indeterminada.”
Qué exigía mientras estuvo vigente
Sirve para entender por qué el mecanismo se prestaba a problemas. Según el artículo 5.3.3.2 de la resolución compilatoria, el propietario registrado debía demostrar, cuando menos mediante declaración, “que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor”, y no contar con el contrato de compraventa. La Secretaría Distrital de Movilidad añadía la acreditación del pago de impuestos de los últimos cinco años, y precisaba que para este trámite “no se exige la validación del SOAT ni la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”.
Cuándo no procedía
El artículo 5.3.3.4, modificado por la resolución de 2025, listaba los casos de improcedencia. Vale la pena conocerlos porque describen vehículos con problemas de fondo:
- Vehículos con medida cautelar u orden judicial, o que estuvieron involucrados en accidentes de tránsito.
- Vehículos con proceso de declaratoria de abandono iniciado o en curso.
- Vehículos inmovilizados por infracción a las normas de tránsito.
- Vehículos con blindaje nivel III, IV y V autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
A eso se sumaba que cualquier limitación o gravamen “deberá ser levantada previamente, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes”, según el artículo 5.3.3.3.
Qué queda vigente
Dos disposiciones siguen produciendo efectos y conviene tenerlas presentes:
- Inventarios. Para los vehículos con más de seis meses registrados a persona indeterminada antes de la modificación, los organismos de tránsito debían publicar la información “a más tardar el día 30 de junio de 2026”.
- Registro suspendido. Para que un vehículo con registro suspendido pueda obtener SOAT o revisión técnico-mecánica, los interesados “deberán solicitar y diligenciar el registro a favor del interesado, a fin de que proceda su expedición”.
De dónde venía el trámite
La Secretaría Distrital de Movilidad publica el recuento normativo: la Resolución 005194 del 10 de diciembre de 2008 lo autorizó por un año; la Resolución 005991 del 4 de diciembre de 2009 amplió el plazo hasta el 10 de diciembre de 2011; la Resolución 10028 del 12 de octubre de 2012 lo amplió por dos años; y la Resolución 0003123 del 17 de octubre de 2014 prorrogó la vigencia por un año más. La de 2025 lo cerró.
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¿Puedo radicar todavía un traspaso a persona indeterminada?
No. El artículo 5.3.3.10, modificado por la Resolución 20253040049955 de 2025, fijó el 6 de febrero de 2026 como último día para radicar, y la Secretaría Distrital de Movilidad confirma que vencido ese plazo no será posible radicar esas solicitudes.
¿Y la fecha del 6 de febrero de 2027 que aparece en algunos sitios?
Esa fecha existe en la misma norma, pero se refiere a la vigencia de las demás disposiciones de la sección, no a un plazo nuevo de radicación. Confundir ambas es el error más común en la información que circula sobre este trámite.
¿Un heredero podía hacer este trámite?
La norma lo contemplaba. El artículo 5.3.3.2 preveía que, si el último propietario registrado había fallecido, los herederos debían acreditar el tiempo en que el propietario dejó de ser poseedor y, si era inferior a tres años, acumularlo con el tiempo en que ellos tampoco tuvieron la posesión.
Fuentes consultadas
- Resolución 20253040049955 de 2025, Ministerio de Transporte — Régimen Legal de Bogotá · consultado 2026-08-27
- «¿En qué consiste el traspaso a persona indeterminada?», Secretaría Distrital de Movilidad, act. 20-02-2026 — movilidadbogota.gov.co · consultado 2026-08-27
- Resolución 20223040045295 de 2022, arts. 5.3.2.8, 5.3.3.2 y 5.3.3.3, transcritos en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241341007031 (22-08-2024) · consultado 2026-08-27
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