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Traspaso por fallecimiento del propietario

La norma lo resuelve en una línea: los requisitos del traspaso ordinario, más la sentencia o la escritura pública que acredite el derecho. Todo el peso está en conseguir ese documento.

✓ Fuentes verificadas 2026-08-27 27 de agosto de 2026 5 min de lectura 2 fuentes citadas

Cuando el propietario registrado fallece, el vehículo no cambia de dueño automáticamente. El registro sigue mostrando a la persona fallecida hasta que alguien acredite quién heredó el bien.

Lo que dice la norma

El artículo 5.3.2.8 de la Resolución 20223040045295 de 2022 es breve y remite al procedimiento general:

“Traspaso de vehículo por sucesión. El organismo de tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1., requiere la presentación de la sentencia o la respectiva escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho.”

Resolución 20223040045295 de 2022, artículo 5.3.2.8

Traducido: hay que cumplir todo lo del traspaso ordinario —inscripción en el RUNT, formulario, SOAT y revisión vigentes, paz y salvo de multas, retención en la fuente, impuestos, derechos del trámite— y además llevar el documento que acredita la herencia.

De dónde sale ese documento

De un proceso de sucesión, que es el que determina quién hereda qué. La norma de tránsito admite dos formas: sentencia —vía judicial— o escritura pública —vía notarial—. El organismo de tránsito no decide la herencia: solo verifica que exista uno de esos documentos.

Esto explica por qué el trámite se percibe como lento: la parte de tránsito es la última y la más simple; la sucesión es la que toma tiempo.

Herederos y traspaso a persona indeterminada

Mientras existió ese trámite, la norma previó el caso del propietario fallecido. El artículo 5.3.3.2 establecía que, si el último propietario registrado había fallecido, los herederos debían acreditar en su declaración el tiempo en que el propietario dejó de ser poseedor y, si era inferior a los tres años exigidos, acumularlo con el tiempo en que ellos tampoco tuvieron la posesión.

Ese camino ya no admite radicaciones: venció el 6 de febrero de 2026.

Si el vehículo heredado tiene prenda

El Ministerio de Transporte lo abordó en un concepto de agosto de 2024. Su conclusión: como los herederos asumen los derechos y obligaciones del causante, “será el heredero adjudicatario del vehículo, el que realice el trámite de cancelación de la prenda sin tenencia”, y solo después podrá adelantar el trámite siguiente.

Los conceptos no son norma

El propio Ministerio lo advierte al cerrar sus conceptos: tienen el alcance del artículo 28 del CPACA y “no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes”. Sirven como interpretación oficial, no como regla que obligue a un organismo de tránsito.

Cómo ayuda Mi Traspaso Ya

La sucesión se resuelve ante juez o notaría y queda fuera del alcance de la app. Cuando ya tengas la sentencia o la escritura y vayas a radicar el traspaso, Mi Traspaso Ya genera el formulario y el contrato o documento de transferencia ya diligenciados.

El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.

Generar mis documentos →

Preguntas frecuentes

¿Puedo traspasar el carro de un familiar fallecido sin hacer sucesión?

El artículo 5.3.2.8 de la Resolución 20223040045295 de 2022 exige la presentación de la sentencia o la escritura pública mediante la cual se acredita el derecho. Sin uno de esos dos documentos, el organismo de tránsito no tiene con qué acreditar quién es el titular.

¿Sirve una escritura de notaría o tiene que ser sentencia judicial?

La norma admite ambas: menciona “la sentencia o la respectiva escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho”.

El vehículo heredado tiene una prenda. ¿Qué hago primero?

Según el concepto del Ministerio de Transporte con radicado 20241341007031, el heredero adjudicatario debe realizar primero el trámite de cancelación de la prenda sin tenencia. Ese concepto, sin embargo, no tiene efectos vinculantes.

Fuentes consultadas

  1. Resolución 20223040045295 de 2022, arts. 5.3.2.8, 5.3.3.2 y 5.3.3.3, transcritos en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241341007031 (22-08-2024) · consultado 2026-08-27
  2. Resolución 20223040045295 de 2022 (Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito), art. 5.3.2.1, transcrita en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241340679591 · consultado 2026-08-27

Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.