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Vender un carro que todavía tiene prenda

Es la situación que más ventas frustra por desconocimiento. La norma contempla dos caminos y uno de ellos no exige cancelar el crédito primero.

✓ Fuentes verificadas 2026-09-05 5 de septiembre de 2026 4 min de lectura 3 fuentes citadas

La creencia extendida es que con prenda no se puede vender. La norma dice otra cosa: se puede, y de dos maneras distintas.

Los dos caminos

“Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.”

Resolución 20223040045295 de 2022, artículo 5.3.2.1
  • Levantar la prenda. Se cancela la deuda, el acreedor expide el documento y se registra el levantamiento. Es lo más limpio y lo que espera la mayoría de los compradores.
  • Que el acreedor autorice la continuación. La prenda sigue viva, ahora sobre el vehículo en cabeza del nuevo propietario. Requiere la autorización expresa del beneficiario.

Qué pide el levantamiento

La Alcaldía de Bogotá lista los requisitos para inscribir, levantar o modificar una prenda: estar inscrito en el RUNT, documento de identidad original, formulario diligenciado, SOAT vigente incorporado en el RUNT, paz y salvo de multas, pago de los derechos en el banco, verificación en RUES para personas jurídicas, y el documento original del acreedor prendario con improntas del vehículo adheridas.

Estas tarifas tienen fecha

La misma publicación de la Alcaldía, de 2022, indicaba $126.200 para inscripción o levantamiento de prenda. Es una cifra de esa fecha y solo de Bogotá: confirma la vigente antes de presupuestar.

Cómo plantearlo en la venta

Con transparencia y por escrito. Un comprador que descubre la prenda en la ventanilla se retira; uno que la conoce desde el anuncio puede aceptar un esquema donde parte del precio se destina a cancelar el crédito. Lo que conviene dejar acordado:

  • Quién gestiona el levantamiento y en qué plazo.
  • Cómo se paga: qué parte del precio va al acreedor y qué parte al vendedor.
  • Qué pasa si el acreedor no expide el documento a tiempo.

Si el carro es heredado y tiene prenda

El Ministerio de Transporte lo abordó en un concepto: como los herederos asumen los derechos y obligaciones del causante, “será el heredero adjudicatario del vehículo, el que realice el trámite de cancelación de la prenda sin tenencia”. Ese concepto, advierte el propio Ministerio, no es de obligatorio cumplimiento.

Cómo ayuda Mi Traspaso Ya

El levantamiento o la autorización del acreedor se gestionan con la entidad financiera y el organismo de tránsito. Mi Traspaso Ya prepara el formulario y el contrato para cuando esa parte esté resuelta.

El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar todo el crédito antes de vender?

No necesariamente. El artículo 5.3.2.1 admite como alternativa la autorización del beneficiario del gravamen para que la prenda continúe con el nuevo propietario, lo que no exige cancelar previamente la obligación. Depende de que el acreedor la otorgue.

¿Cuánto cuesta levantar la prenda?

La Alcaldía de Bogotá publicó en 2022 una tarifa de $126.200 para inscripción o levantamiento de prenda. Es una cifra de esa fecha y solo para Bogotá; conviene confirmar la vigente en el organismo correspondiente.

Fuentes consultadas

  1. Resolución 20223040045295 de 2022 (Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito), art. 5.3.2.1, transcrita en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241340679591 · consultado 2026-08-27
  2. «¿Cómo adelantar el levantamiento de prenda de un vehículo en Bogotá?», Alcaldía Mayor de Bogotá — bogota.gov.co · consultado 2026-08-27
  3. Resolución 20223040045295 de 2022, arts. 5.3.2.8, 5.3.3.2 y 5.3.3.3, transcritos en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241341007031 (22-08-2024) · consultado 2026-08-27

Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.