← Todas las guías Vender sin enredos

Cómo vender tu carro sin quedar respondiendo

Vender es fácil; dejar de responder por el carro es lo que tiene reglas. Solo ocurre cuando el cambio de propietario queda inscrito.

✓ Fuentes verificadas 2026-09-05 5 de septiembre de 2026 6 min de lectura 6 fuentes citadas

Para quien vende, todo el proceso se resume en una frase de la autoridad: “Formalizar el traspaso del vehículo es la única forma de dejar de ser responsable legalmente después de venderlo.” Lo demás es logística para llegar ahí.

Antes de publicar

Cuatro cosas que, si no están, van a frenar el trámite el día de la cita:

  • Multas al día, tuyas y del vehículo, a nivel nacional.
  • Impuesto del carro pagado.
  • SOAT y tecnomecánica vigentes e incorporados en el RUNT.
  • Prenda levantada, o la autorización del acreedor si se va a mantener.

Resolverlas antes también mejora la negociación: un carro sin pendientes se vende más rápido y sin descuentos de última hora.

Ten claro cuánto vale para el Estado

El avalúo oficial de tu marca, línea y modelo está en el aplicativo SIBGA del Ministerio de Transporte. Sirve para dos cosas: sostener el precio en la negociación y anticipar la retención en la fuente, que es del 1 % y cuya base no puede ser inferior al precio mínimo oficial cuando este existe.

El día de la venta

  1. Verifica quién compra. Debe estar inscrito en el RUNT: sin eso el trámite no procede.
  2. Firmen el contrato con fecha. Es la prueba de cuándo dejaste de tener el vehículo.
  3. Paguen la retención en la fuente antes de radicar: el organismo exige copia auténtica del recibo.
  4. Firma el formulario de traspaso en la casilla 21, la del propietario.
  5. Vayan juntos a radicar, o deja poder a alguien que esté inscrito en el RUNT.

Lo que no debes hacer

Entregar el carro y dejar el traspaso «para después» sin fecha ni compromiso escrito. Mientras el registro no cambie, los comparendos del nuevo tenedor llegan a tu nombre, y esos mismos comparendos van a bloquear el traspaso que te sacaría del problema.

La salida de emergencia ya no existe

Hasta el 6 de febrero de 2026 se podía radicar un traspaso a persona indeterminada cuando el comprador desaparecía. Ese trámite cerró. Hoy, si entregas el carro sin traspasar y pierdes el rastro del comprador, no hay una vía ordinaria equivalente.

Después de radicar

El organismo reporta la inscripción al Registro Nacional Automotor “en un término no superior a quince (15) días”. Guarda el comprobante de la radicación y el contrato: son lo que acredita que cumpliste y cuándo.

Cómo ayuda Mi Traspaso Ya

Mi Traspaso Ya te deja listos el formulario de traspaso, el contrato de compraventa y el poder desde una foto de la tarjeta de propiedad, para firmar el mismo día de la venta y no dejar el trámite pendiente.

El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.

Generar mis documentos →

Preguntas frecuentes

¿Cuándo dejo de ser responsable del carro que vendí?

Cuando el traspaso queda inscrito. La Secretaría Distrital de Movilidad es explícita: mientras el trámite no se realice, quien aparece registrado en el RUNT sigue respondiendo por comparendos, impuestos e incluso por las consecuencias de un siniestro vial.

¿Tengo que pagar yo la retención en la fuente?

El artículo 398 del Estatuto Tributario grava los ingresos de las personas naturales por la enajenación de activos fijos, es decir, del vendedor, y exige que se cancele antes de la enajenación. Quién la asume materialmente puede pactarse, pero el recibo es requisito del trámite.

¿Puedo vender si tengo comparendos?

El trámite exige paz y salvo por multas, y en Bogotá se exige a nivel nacional para las partes. Con comparendos pendientes el traspaso no avanza.

Fuentes consultadas

  1. «¿Vendió su vehículo? No olvide hacer el traspaso y evite problemas», Secretaría Distrital de Movilidad, 29-07-2026 — movilidadbogota.gov.co · consultado 2026-08-27
  2. Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito (arts. 46 y 47) — PDF oficial · consultado 2026-08-27
  3. Estatuto Tributario, art. 398, transcrito en el Concepto 11625 de 2025 de la DIAN — Compilación jurídica de la DIAN · consultado 2026-08-27
  4. Resolución 20223040045295 de 2022 (Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito), art. 5.3.2.1, transcrita en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241340679591 · consultado 2026-08-27
  5. Resolución 20253040048935 de 2025 (26-11-2025), Ministerio de Transporte — base gravable del impuesto vehicular para 2026 — Régimen Legal de Bogotá · consultado 2026-08-27
  6. Resolución 20253040049955 de 2025, Ministerio de Transporte — Régimen Legal de Bogotá · consultado 2026-08-27

Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.