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Entregar el carro antes de hacer el traspaso

Entre la entrega y la inscripción hay una ventana en la que el carro es de uno y la responsabilidad del otro. La ley la contempla, pero no la elimina.

✓ Fuentes verificadas 2026-09-05 5 de septiembre de 2026 5 min de lectura 4 fuentes citadas

Casi todas las compraventas funcionan así: se paga, se entregan las llaves y el traspaso se hace «la próxima semana». Esa ventana es donde se concentran los problemas de ambos lados.

Lo que arriesga quien vende

Todo. La Secretaría Distrital de Movilidad lo dice sin matices: mientras el trámite no se realice, quien figura en el RUNT “seguirá respondiendo por comparendos, impuestos e incluso por las consecuencias de un siniestro vial”.

Y hay un efecto de bola de nieve: las multas que genere el nuevo tenedor quedan a nombre del vendedor, y esas mismas multas bloquean después el traspaso, porque el trámite exige paz y salvo.

Lo que arriesga quien compra

Tiene el carro pero no la propiedad registrada. El artículo 47 de la Ley 769 de 2002 es claro en que la transferencia requiere, además de la entrega material, la inscripción. Mientras tanto no puede venderlo con normalidad y queda expuesto a lo que pase en el registro.

La propia ley previó el peor caso: si entre la venta y la inscripción recae una medida preventiva, el comprador o un tercero de buena fe puede pedir su levantamiento “acreditando la realización de la transacción con anterioridad a la fecha de la medida cautelar”. Es un remedio, no un escudo: implica un trámite ante la autoridad que dictó la medida.

Cómo acotar la ventana

  • Fecha en el contrato, siempre. Es la prueba que activa el remedio del artículo 47.
  • Radicar cuanto antes. El plazo legal es de sesenta días hábiles, pero nada obliga a agotarlo.
  • Dejar por escrito quién responde por multas e impuestos entre la entrega y la inscripción.
  • Verificar el paz y salvo antes de entregar, no después: si aparecen multas, el trámite se detiene y el carro ya no está.

Lo que ya no existe como salida

Durante años, la salida de quien entregaba el carro y perdía el rastro del comprador era el traspaso a persona indeterminada. Ese trámite dejó de admitir radicaciones el 6 de febrero de 2026. Hoy la única vía ordinaria es ubicar al comprador y hacer el traspaso normal.

Por qué esto cambió de importancia

Antes, entregar sin traspasar tenía una válvula de escape a tres años vista. Ya no la tiene: el Ministerio cerró el trámite porque el registro “no refleja con veracidad la titularidad real de los vehículos automotores”. Quien entrega hoy sin registrar asume un riesgo que antes era reversible.

Cómo ayuda Mi Traspaso Ya

Tener los documentos listos el mismo día de la entrega es lo que acorta la ventana. Mi Traspaso Ya los genera desde una foto de la tarjeta de propiedad, para firmar en el momento y radicar cuanto antes.

El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo entregar el carro y traspasar después?

Es lo que se hace en la práctica, pero mientras no se inscriba el traspaso quien figura en el RUNT sigue respondiendo por comparendos, impuestos y las consecuencias de un siniestro, según la Secretaría Distrital de Movilidad.

Ya entregué el carro y el comprador no aparece. ¿Qué hago?

La salida que existía —el traspaso a persona indeterminada— dejó de admitir radicaciones el 6 de febrero de 2026. La norma revisada no establece un reemplazo, así que conviene consultar el caso concreto en el organismo de tránsito donde está matriculado el vehículo.

Fuentes consultadas

  1. Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito (arts. 46 y 47) — PDF oficial · consultado 2026-08-27
  2. «¿Vendió su vehículo? No olvide hacer el traspaso y evite problemas», Secretaría Distrital de Movilidad, 29-07-2026 — movilidadbogota.gov.co · consultado 2026-08-27
  3. Resolución 20253040049955 de 2025, Ministerio de Transporte — Régimen Legal de Bogotá · consultado 2026-08-27
  4. Resolución 20223040045295 de 2022 (Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito), art. 5.3.2.1, transcrita en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241340679591 · consultado 2026-08-27

Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.