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Errores que dejan al vendedor respondiendo

Ninguno de estos errores parece grave el día de la venta. Todos terminan igual: el carro sigue en el registro a nombre de quien ya no lo tiene.

✓ Fuentes verificadas 2026-09-05 5 de septiembre de 2026 5 min de lectura 5 fuentes citadas

1. Creer que el contrato basta

Es el error madre. La Secretaría Distrital de Movilidad lo repite en cada publicación: “Firmar un contrato de compraventa no es suficiente.” El contrato prueba que hubo una venta; la inscripción es lo que traslada la responsabilidad.

2. Entregar el carro sin fecha de traspaso

«La otra semana lo hacemos» se convierte en meses. Y cada mes que pasa suma comparendos a tu nombre que después bloquean el propio trámite, porque el traspaso exige paz y salvo.

3. No dejar el contrato fechado ni guardarlo

Sin fecha probada se pierde el remedio del artículo 47 de la Ley 769 de 2002, que permite pedir el levantamiento de una medida preventiva acreditando que la transacción fue anterior. Es la prueba más barata y la que más vale cuando hace falta.

4. Vender con multas o impuesto pendientes

El trámite se detiene en el cuarto y quinto paso: paz y salvo de multas —a nivel nacional en Bogotá— y pago de impuestos. Si el comprador ya se llevó el carro y aparecen pendientes, quedas negociando desde una posición débil.

5. Firmar el formulario en blanco

El formulario de traspaso tiene 23 casillas y dos firmas: la 21 del propietario y la 22 del comprador. Firmar sin que los datos estén completos deja en manos de otro qué se declara sobre el vehículo y sobre la operación.

6. Confiar en el «traspaso abierto»

La figura que respaldaba esa práctica —el traspaso a persona indeterminada— dejó de admitir radicaciones el 6 de febrero de 2026, según el artículo 5.3.3.10 modificado por la Resolución 20253040049955 de 2025. Quien entregue hoy un carro confiando en esa salida se queda sin ella.

Por qué el Ministerio cerró esa puerta

En los considerandos de la resolución, el Ministerio explica que tras diecisiete años el RUNT “no se encuentra debidamente actualizado ni refleja con veracidad la titularidad real de los vehículos automotores, lo cual afecta de manera significativa la seguridad vial en el país”.

El resumen

Todos estos errores comparten estructura: aplazan la inscripción. Y la inscripción es, según el artículo 47, lo que junto con la entrega material completa la transferencia de la propiedad. Mientras no ocurra, para el Estado el carro sigue siendo tuyo.

Cómo ayuda Mi Traspaso Ya

La forma más simple de no aplazar el trámite es llegar con los papeles hechos. Mi Traspaso Ya genera el formulario, el contrato y el poder desde una foto de la tarjeta de propiedad, para firmar el mismo día.

El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.

Generar mis documentos →

Preguntas frecuentes

Vendí hace meses y me siguen llegando multas. ¿Qué hago?

Mientras el traspaso no esté inscrito, quien figura en el RUNT sigue respondiendo. La vía es ubicar al comprador y hacer el traspaso ordinario; la salida del traspaso a persona indeterminada dejó de admitir radicaciones el 6 de febrero de 2026.

¿Puedo obligar al comprador a hacer el traspaso?

El plazo del artículo 47 de la Ley 769 de 2002 —sesenta días hábiles— corre desde la adquisición, es decir en cabeza de quien compra. Las fuentes consultadas no establecen un mecanismo del vendedor para forzarlo, más allá de lo que se haya pactado por escrito en el contrato.

Fuentes consultadas

  1. «¿Vendió su vehículo? No olvide hacer el traspaso y evite problemas», Secretaría Distrital de Movilidad, 29-07-2026 — movilidadbogota.gov.co · consultado 2026-08-27
  2. Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito (arts. 46 y 47) — PDF oficial · consultado 2026-08-27
  3. Resolución 20253040049955 de 2025, Ministerio de Transporte — Régimen Legal de Bogotá · consultado 2026-08-27
  4. Resolución 20223040045295 de 2022 (Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito), art. 5.3.2.1, transcrita en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241340679591 · consultado 2026-08-27
  5. Formulario de solicitud de trámites del Registro Nacional Automotor, Ministerio de Transporte — PDF oficial en LegalApp, Ministerio de Justicia · consultado 2026-08-27

Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.