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Qué entregar y qué guardar al vender

Entregar de más deja sin pruebas a quien vende; entregar de menos frena el trámite. La lista es corta y vale la pena tenerla clara.

✓ Fuentes verificadas 2026-09-05 5 de septiembre de 2026 4 min de lectura 5 fuentes citadas

Lo que va con el carro

  • La tarjeta de propiedad (licencia de tránsito) original.
  • El SOAT vigente.
  • El certificado de tecnomecánica, si aplica.
  • Las llaves, incluidas las copias. Suena obvio y es motivo frecuente de reclamos posteriores.

Lo que se firma entre los dos

  • El contrato de compraventa, con las improntas adheridas en la parte final o al reverso.
  • El formulario de traspaso, con la casilla 21 firmada por el propietario y la 22 por el comprador.
  • El poder, si alguna de las partes no va a asistir.

Lo que guardas tú

Aquí está la parte que casi nadie planea, y es la que protege al vendedor si algo sale mal después:

  • Una copia del contrato firmado y fechado. Es la prueba de cuándo dejaste de tener el vehículo — y lo que activa el remedio del artículo 47 de la Ley 769 de 2002 si aparece una medida cautelar en el intervalo.
  • Copia del documento de identidad del comprador y sus datos de contacto.
  • El comprobante de la radicación del traspaso.
  • El recibo de la retención en la fuente y el del pago de la tarifa.
  • El rastro del pago que recibiste.

Por cuánto tiempo

Las fuentes consultadas no fijan un plazo de conservación para el vendedor de un vehículo. Un criterio prudente es conservarlo mientras puedan aparecer consecuencias del período en que el carro estuvo a tu nombre —impuestos, comparendos, siniestros—, y desde luego hasta que el registro muestre al nuevo propietario.

Verifica que el cambio quedó hecho

El organismo de tránsito reporta la inscripción al Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días, según el artículo 47 de la Ley 769 de 2002. Pasado ese tiempo, conviene comprobar en el RUNT que el propietario que figura ya no eres tú.

Cómo ayuda Mi Traspaso Ya

Mi Traspaso Ya genera el formulario, el contrato y el poder ya diligenciados. Los documentos se arman en tu propio navegador y la foto de la tarjeta de propiedad no se guarda, así que la copia que conserves es la que descargues.

El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.

Generar mis documentos →

Preguntas frecuentes

¿Debo entregar la tarjeta de propiedad original?

Sí, va con el vehículo. Lo que conviene conservar es una copia del contrato firmado y fechado, el comprobante de la radicación del traspaso y los recibos de los pagos del trámite.

¿Cómo sé que el traspaso quedó registrado?

El artículo 47 de la Ley 769 de 2002 establece que el organismo de tránsito reporta la inscripción al Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. Después de ese plazo se puede verificar en el portal del RUNT quién figura como propietario.

Fuentes consultadas

  1. «¿Vendió su vehículo? No olvide hacer el traspaso y evite problemas», Secretaría Distrital de Movilidad, 29-07-2026 — movilidadbogota.gov.co · consultado 2026-08-27
  2. Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito (arts. 46 y 47) — PDF oficial · consultado 2026-08-27
  3. Resolución 20223040045295 de 2022 (Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito), art. 5.3.2.1, transcrita en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241340679591 · consultado 2026-08-27
  4. Formulario de solicitud de trámites del Registro Nacional Automotor, Ministerio de Transporte — PDF oficial en LegalApp, Ministerio de Justicia · consultado 2026-08-27
  5. Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), portal oficial — runt.gov.co · consultado 2026-09-05

Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.