La ley no dice cómo pagar un carro. Sí dice qué documentos van a pedir después y qué pruebas sirven si algo sale mal, y de ahí se deduce bastante.
Lo que sí manda la norma
Dos pagos tienen momento definido y no dependen de la negociación:
- La retención en la fuente se paga antes de la enajenación. El artículo 398 del Estatuto Tributario lo dice, y quien autoriza el traspaso “deberá exigir previamente, copia auténtica del correspondiente recibo de pago”.
- La tarifa del trámite se paga en el banco autorizado, que en Bogotá está dentro de los propios puntos de atención de la Ventanilla Única de Servicios. Es decir, allá mismo.
La fecha del contrato no es un detalle
Es la pieza que más puede valer si aparece un problema. El artículo 47 de la Ley 769 de 2002 permite al comprador o a un tercero de buena fe pedir el levantamiento de una medida preventiva decretada entre la venta y la inscripción, “acreditando la realización de la transacción con anterioridad a la fecha de la medida cautelar”.
Sin un documento fechado que pruebe cuándo ocurrió la operación, esa defensa no existe. Guárdalo aunque el traspaso salga sin contratiempos.
Qué conviene que diga el contrato
La norma solo exige que conste la transferencia del dominio y que esté “celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles”. Dentro de eso, conviene que identifique sin ambigüedad a las dos partes y al vehículo —placa, marca, línea, modelo y los números de motor, chasis, serie o VIN—, el precio, la fecha, y quién asume qué:
- Quién paga la retención en la fuente y quién la tarifa del trámite.
- Quién responde por las multas anteriores a la venta.
- En qué estado se entrega el vehículo y qué imperfectos se declararon.
- En qué plazo se firmará y radicará el traspaso.
Recomendaciones de sentido común
Esto no está en ninguna norma y lo señalamos como lo que es, una recomendación: hacer el pago contra la entrega del vehículo y de los documentos firmados, en el mismo acto; evitar anticipos para «apartar» antes de haber verificado; y dejar rastro del movimiento del dinero, que es lo que permite probar cuánto y cuándo se pagó.
No existe en las fuentes consultadas un mecanismo oficial de pago protegido para compraventas de vehículos entre particulares, del estilo de un depósito en garantía. Si alguien te ofrece uno, verifica muy bien quién lo administra.
Después de pagar
Empieza a correr el plazo: sesenta días hábiles para inscribir el traspaso. Cuanto antes se radique, menos posibilidades de que aparezca una multa nueva del vendedor o una medida que bloquee el trámite.
Cómo ayuda Mi Traspaso Ya
Mi Traspaso Ya genera el contrato de compraventa con el valor de la operación escrito también en letras, y el formulario de traspaso listo para firmar. La app no interviene en el pago ni lo custodia.
El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.
Generar mis documentos →Preguntas frecuentes
¿Quién paga la retención en la fuente?
Grava el ingreso del vendedor persona natural, según el artículo 398 del Estatuto Tributario, y debe cancelarse antes de la enajenación. El organismo de tránsito exige el recibo como requisito previo para autorizar el traspaso.
¿Sirve un contrato hecho a mano?
La norma no impone un formato: admite “el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles”. Lo importante es que identifique bien a las partes y al vehículo y que tenga fecha.
Fuentes consultadas
- Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito (arts. 46 y 47) — PDF oficial · consultado 2026-08-27
- Estatuto Tributario, art. 398, transcrito en el Concepto 11625 de 2025 de la DIAN — Compilación jurídica de la DIAN · consultado 2026-08-27
- Concepto 12330 de 2025 (int. 1448, 11-09-2025), DIAN — base de la retención en venta de vehículos — Compilación jurídica de la DIAN · consultado 2026-08-27
- Resolución 20223040045295 de 2022 (Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito), art. 5.3.2.1, transcrita en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241340679591 · consultado 2026-08-27
- «¿Vendió su vehículo? No olvide hacer el traspaso y evite problemas», Secretaría Distrital de Movilidad, 29-07-2026 — movilidadbogota.gov.co · consultado 2026-08-27
Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.