← Todas las guías Vender sin enredos

Cuándo dejas de ser un vendedor particular

La ley no cuenta carros: mira si actúas de manera habitual. Cruzar esa línea sin saberlo es el riesgo de quien compra barato para vender un poco más caro.

✓ Fuentes verificadas 2026-09-05 5 de septiembre de 2026 4 min de lectura 3 fuentes citadas

Vender el carro propio es un acto aislado. Comprar carros para revenderlos es una actividad. La ley trata las dos cosas de manera distinta, y el cambio no requiere abrir un local.

La palabra clave

El artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 define proveedor como quien “de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro”. Dos detalles que sorprenden:

  • «Con o sin ánimo de lucro». Que no ganes no te saca de la categoría.
  • «Directa o indirectamente». Vender a través de terceros tampoco.

Qué cambia si eres proveedor

  • Garantía legal. Obligación solidaria del productor y el proveedor, sin cobro adicional. En usados, el artículo 8 permite vender sin garantía solo si se informa y el consumidor lo acepta por escrito; si no, se entienden tres meses.
  • Deber de informar. El artículo 15 obliga a indicar de forma precisa y notoria que el producto es usado.
  • Retracto, si vendes por métodos no tradicionales o a distancia.
  • Obligaciones de comercio electrónico si vendes por medios electrónicos: identificarte con nombre o razón social y NIT, informar el precio total, el derecho de retracto y el procedimiento para ejercerlo, entre otras del artículo 50.

Y en lo tributario

La retención del 1 % del artículo 398 del Estatuto Tributario opera cuando el vehículo es un activo fijo para quien vende. Si los carros son tu inventario —los compras para revenderlos dentro del giro ordinario de tu negocio— ya no encajas en ese supuesto.

Dos cosas que no pudimos verificar

Cuántas ventas configuran «habitualidad» no está fijado por un número en la Ley 1480 de 2011: es una valoración del caso concreto. Y qué tarifa de retención aplica cuando el vehículo es inventario no está resuelto en los conceptos de la DIAN consultados. Ambas son consultas para un contador o un abogado.

Por qué conviene saberlo antes

Porque la condición no se elige al momento del reclamo. Si un comprador sostiene que actuabas habitualmente y eso se acredita, las obligaciones de la Ley 1480 aplican aunque en el anuncio dijeras «vendo mi carro».

Cómo ayuda Mi Traspaso Ya

Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso igual en ambos casos. Lo que cambia es qué le debes al comprador después, y eso no lo resuelve un formulario.

El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.

Generar mis documentos →

Preguntas frecuentes

¿Cuántos carros puedo vender al año sin ser comerciante?

La Ley 1480 de 2011 no fija un número: define al proveedor por actuar «de manera habitual». Es una valoración del caso concreto, y no encontramos una fuente oficial que establezca un umbral.

Si revendo carros, ¿tengo que dar garantía?

Si actúas de manera habitual eres proveedor y hay relación de consumo. En productos usados, el artículo 8 permite venderlos sin garantía solo si se informa y el consumidor lo acepta por escrito claramente; de lo contrario se entiende que hay garantía de tres meses.

Fuentes consultadas

  1. Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor (arts. 2, 5, 8, 15, 47 y 50), con las modificaciones de la Ley 2439 de 2024 — Gestor Normativo, Función Pública · consultado 2026-09-05
  2. Estatuto Tributario, art. 398, transcrito en el Concepto 11625 de 2025 de la DIAN — Compilación jurídica de la DIAN · consultado 2026-08-27
  3. Concepto 12330 de 2025 (int. 1448, 11-09-2025), DIAN — base de la retención en venta de vehículos — Compilación jurídica de la DIAN · consultado 2026-08-27

Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.