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Poder para hacer el traspaso: cuándo se usa

Si una de las partes no puede ir a la ventanilla, el trámite admite apoderado. Lo que muchos no saben es que ese apoderado también tiene que estar inscrito en el RUNT.

✓ Fuentes verificadas 2026-08-27 27 de agosto de 2026 4 min de lectura 4 fuentes citadas

El poder —o mandato— es el documento con el que una persona autoriza a otra a hacer el trámite en su nombre. En el traspaso aparece en dos momentos distintos y conviene no confundirlos.

1. Poder para radicar el traspaso

El propietario registrado puede actuar “directamente o por medio de apoderado”: así lo contempla la resolución compilatoria al regular los trámites del registro. La Secretaría Distrital de Movilidad añade la condición que sorprende a mucha gente: “Si el trámite lo realiza un tercero, este también deberá estar inscrito” en el RUNT.

Es decir, no basta con que el apoderado tenga el poder firmado: tiene que existir en el sistema. Si nunca ha hecho un trámite de tránsito, primero debe inscribirse.

2. Poder para inscribirse en el RUNT

La inscripción en el RUNT es personal, porque en ella se toman fotografía, firma y huellas. Solo se admite apoderado en casos tasados, y la Ventanilla Única de Servicios de Bogotá los enumera:

  • Personas privadas de la libertad —incluidas las secuestradas—, con la autorización judicial correspondiente.
  • Colombianos fuera del país: contrato de mandato o poder especial con apostilla, certificado del consulado de que la persona se encuentra fuera del país, copia del documento de identidad de quien otorga el poder y el original del poder debidamente otorgado.
  • Personas con discapacidad o impedidas por causas médicas: certificado médico de la EPS o entidad de salud, o el documento que acredite el apoyo.

La Alcaldía de Medellín lo plantea en los mismos términos para quien está en el exterior: “Poder especial o contrato de mandato: 1 original(es), a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar el trámite”.

Lo que no pudimos verificar

Si el poder para radicar un traspaso dentro del país debe autenticarse ante notario, y con qué formalidades, no está resuelto en las fuentes oficiales consultadas. El requisito de apostilla que aparece arriba está documentado solo para el caso de quien se encuentra fuera de Colombia. Conviene confirmarlo en el organismo donde se radicará.

Poder y mandato

Las fuentes oficiales usan las dos palabras casi indistintamente —“contrato de mandato o poder especial”—. Lo relevante para el trámite no es el nombre del documento sino que identifique con precisión a quien otorga, a quien recibe y la gestión encomendada.

Cómo ayuda Mi Traspaso Ya

Mi Traspaso Ya genera una minuta de poder junto con el formulario y el contrato de compraventa. Es un documento para imprimir y firmar; no reemplaza notaría ni acredita autenticación de firmas, y conviene verificar en el organismo de tránsito qué formalidad exige en tu caso.

El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.

Generar mis documentos →

Preguntas frecuentes

¿El apoderado tiene que estar inscrito en el RUNT?

Sí. La Secretaría Distrital de Movilidad lo indica expresamente al listar los requisitos del traspaso: si el trámite lo realiza un tercero, ese tercero también deberá estar inscrito en el RUNT.

Estoy fuera del país y quiero vender mi carro. ¿Qué necesito?

Para la inscripción en el RUNT a través de apoderado, la Ventanilla Única de Servicios de Bogotá exige contrato de mandato o poder especial con apostilla, certificado del consulado de que la persona se encuentra fuera del país, copia del documento de identidad de quien otorga el poder y el original del poder debidamente otorgado.

Fuentes consultadas

  1. «¿Vendió su vehículo? No olvide hacer el traspaso y evite problemas», Secretaría Distrital de Movilidad, 29-07-2026 — movilidadbogota.gov.co · consultado 2026-08-27
  2. Inscripción de personas ante el RUNT, Ventanilla Única de Servicios, Secretaría Distrital de Movilidad — ventanillamovilidad.com.co · consultado 2026-08-27
  3. Inscripción de personas ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), Alcaldía de Medellín — medellin.gov.co · consultado 2026-08-27
  4. Resolución 20223040045295 de 2022, arts. 5.3.2.8, 5.3.3.2 y 5.3.3.3, transcritos en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241341007031 (22-08-2024) · consultado 2026-08-27

Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.