Hay dos operaciones distintas que se parecen mucho desde afuera, y conviene no confundirlas porque el riesgo es completamente diferente.
Venta directa al comerciante
El lote te compra el carro. Hay una compraventa como cualquier otra: contrato, retención en la fuente, formulario firmado y traspaso a nombre del negocio o de quien ellos indiquen. Tú sales del registro y ahí termina tu exposición.
Como el comprador es persona jurídica, se verifica su existencia y representación legal en el sistema RUES, y quien firme debe ser el representante legal o tener facultad para ello.
Consignación: el carro se va, la propiedad no
Aquí está el riesgo. En consignación entregas el vehículo para que lo exhiban y lo vendan, pero no hay venta todavía y el registro sigue a tu nombre. Todo lo que ocurra mientras tanto —comparendos, un siniestro, el impuesto del año— te llega a ti, porque quien figura en el RUNT sigue siendo el responsable ante la ley.
Si vas a consignar, conviene que quede por escrito quién responde por el vehículo mientras esté en el lote, en qué plazo se devuelve si no se vende, y qué pasa con los comparendos generados en ese período.
Una ventaja de tratar con un comerciante
Cuando el lote actúa de manera habitual, es proveedor en los términos del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. Eso tiene efectos hacia el comprador final —garantía, obligaciones de información—, y también significa que estás tratando con un negocio identificable, con NIT y establecimiento, no con alguien que desaparece.
Qué exigir antes de dejar el carro
- Un documento que describa la operación: si es venta o consignación, y en qué términos.
- Los datos completos del negocio: razón social, NIT y representante legal.
- Si es venta, el traspaso firmado y radicado, no aplazado.
- Si es consignación, un plazo y una regla clara sobre multas e impuesto.
Las fuentes oficiales consultadas no regulan de manera específica el contrato de consignación de vehículos ni fijan quién responde por los comparendos generados durante ese período. Lo que sí es claro es la regla registral: mientras el RUNT muestre tu nombre, respondes tú.
Cómo ayuda Mi Traspaso Ya
Si la operación es una venta, Mi Traspaso Ya genera el formulario y el contrato para firmarlos en el momento. En una consignación no hay traspaso todavía, así que no hay documentos que generar hasta que aparezca el comprador final.
El trámite lo radicas tú ante el tránsito: la app no lo presenta por ti ni consulta el RUNT. Los documentos se arman en tu propio navegador, así que tus datos personales no viajan a nuestros servidores, y la foto de la tarjeta de propiedad se procesa para leerla y no se guarda.
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¿Es seguro dejar el carro en consignación?
El riesgo específico es registral: mientras no haya traspaso, el vehículo sigue a tu nombre y, según la Secretaría Distrital de Movilidad, quien figura en el RUNT sigue respondiendo por comparendos, impuestos y las consecuencias de un siniestro vial.
¿El lote me tiene que dar algo por escrito?
Las fuentes consultadas no regulan específicamente ese contrato. Como criterio práctico, conviene que quede documentado si se trata de una venta o de una consignación, con los datos del negocio y las reglas sobre responsabilidad durante el período.
Fuentes consultadas
- Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor (arts. 2, 5, 8, 15, 47 y 50), con las modificaciones de la Ley 2439 de 2024 — Gestor Normativo, Función Pública · consultado 2026-09-05
- «¿Vendió su vehículo? No olvide hacer el traspaso y evite problemas», Secretaría Distrital de Movilidad, 29-07-2026 — movilidadbogota.gov.co · consultado 2026-08-27
- Resolución 20223040045295 de 2022 (Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito), art. 5.3.2.1, transcrita en concepto del Ministerio de Transporte — Concepto MT rad. 20241340679591 · consultado 2026-08-27
Mi Traspaso Ya genera los documentos del traspaso ya diligenciados para que los imprimas y firmes. El trámite se radica ante el organismo de tránsito correspondiente; los requisitos y las tarifas los define cada organismo. Esta guía es informativa y no constituye asesoría jurídica.